I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-7940)
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas
plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

El Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales
de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, tiene como finalidad mejorar la
capacitación profesional del sector agroalimentario y del mundo rural, atendiendo
especialmente a los jóvenes que van a incorporarse al sector y con una perspectiva de
género, de manera que les permita afrontar las propuestas de innovación y tecnificación
y mejorar la eficiencia y competitividad de sus empresas.
A través de la experiencia adquirida en la tramitación y gestión de estas
subvenciones, en las sucesivas convocatorias llevadas a cabo desde su puesta en
práctica, se ha considerado necesario mejorar tanto los mecanismos de gestión de las
ayudas como la concreción de la norma, con el objeto de una mayor seguridad jurídica
en el otorgamiento y control de las ayudas.
Esta modificación del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, cambia los criterios de
valoración para la concesión de las ayudas, introduciendo nuevos parámetros objetivos y
verificables con los medios disponibles.
Así mismo modifica el sistema de justificación del gasto e introduce un sistema de
penalizaciones dirigido a cumplir el principio de eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos recogido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Para ello se introducen
tres tipos de penalizaciones, en función de las características del incumplimiento con el
fin de incentivar el uso más eficiente de los recursos públicos y evitar la inejecución de
los fondos dispuestos para este fin.
La primera va dirigida a promover una adecuada planificación del programa, evitando
que las entidades beneficiarias soliciten cantidades muy por encima de las intenciones o
sus capacidades reales. Se garantiza así una ejecución eficiente de los fondos públicos.
La segunda va dirigida a promover que las entidades beneficiarias velen por que las
acciones formativas que motiven la solicitud de pago de la ayuda sean conformes a la
norma, evitando que el importe de la solicitud de pago difiera en gran medida del importe
verificado por la administración y conforme tras la realización de los controles.
La tercera va dirigida a garantizar que el programa finalmente ejecutado sigue
cumpliendo los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda.
Por otro lado, se efectúan determinadas modificaciones de tipo técnico, tales como la
concreción del modo en que las entidades que presten materialmente el servicio deben
relacionarse con las perceptoras de las ayudas. Asimismo, estas modificaciones
responden a la necesidad de mejorar la eficacia y eficiencia en la ejecución de los fondos
públicos destinados a esta línea de ayudas, mejorar la calidad de las acciones formativas
subvencionadas, y reducir la carga administrativa de su gestión.
Así mismo se actualizan los objetivos que deben perseguir las actividades,
alineándose con los Objetivos Estratégicos de la Política Agrícola Común contenidos en
el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de
España 2023-2027, con el objetivo de permitir el seguimiento y evaluación continuo de
los programas de formación plurirregionales, de su contribución a una agricultura
inteligente, sostenible y competitiva para hacer frente a los retos futuros a los que se
enfrenta.

cve: BOE-A-2023-7940
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