I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-7940)
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45724

2.º Las acciones formativas de teleformación que se desarrollen de forma
asíncrona, o que no permitan interactuar, de forma concurrente y en tiempo real, al
formador y a los asistentes a la acción formativa.
3.º Las acciones formativas cuya realización se hubiese iniciado antes de la
fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo que sea de aplicación la
modalidad de cuenta justificativa señalada en el apartado 3 del artículo 16 del
presente real decreto, en cuyo caso, podrán subvencionarse actividades
realizadas o ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud.
No obstante, excepcionalmente, podrán subvencionarse actividades ya
finalizadas o iniciadas, pero no finalizadas, a fecha de presentación de la solicitud,
cuando la Entidad haya realizado la comunicación de inicio en los términos
recogidos en el apartado 2 del artículo 19 del presente real decreto y haya podido
ser objeto de control sobre el terreno o que el órgano instructor tenga pruebas
fehacientes de su celebración.
j) Los programas de formación propuestos, reformulados y finalmente
ejecutados no podrán conllevar un fraccionamiento de la misma actividad
formativa en varias actividades con la finalidad de disminuir la cuantía de la misma
y eludir así los límites establecidos en el anexo I. Se entiende por fraccionamiento
del gasto cuando varias acciones formativas, consideradas en su conjunto, forman
una unidad funcional.
Cuando haya indicio de que se ha fraccionado una actividad formativa
indebidamente, el programa formativo será objeto de análisis más detallado. El
enjuiciamiento del posible fraccionamiento indebido de actividades formativas de
igual modalidad de impartición, temática, lugar geográfico de impartición, duración,
o coincidencia de un alto porcentaje del programa, se acreditará en cada caso,
tomando como base las propias circunstancias y los datos obrantes en el supuesto
de que se trate.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5.

Objetivos y temáticas de las actividades formativas.

1. Incrementar la competitividad: reforzar la orientación hacia el mercado y
aumentar la competitividad de las explotaciones o empresas del medio rural.
En el marco de este objetivo las actividades formativas podrán versar, entre
otras, sobre la mejora de la gestión técnica y económica destinadas a elevar la
formación empresarial, asociativa o comercial de las explotaciones agrarias, sobre
la manipulación, transformación y la comercialización de los productos
agroganaderos, fomentando la organización de la cadena agroalimentaria, así
como sobre seguridad laboral, normativa y prevención de riesgos laborales en las
explotaciones.
2. Protección del medio ambiente: promover el desarrollo sostenible y la
gestión eficiente de los recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire, y
mediante la reducción de la dependencia de los productos químicos.
En el marco de este objetivo las actividades formativas podrán versar, entre
otras, sobre la gestión y uso eficiente de los recursos, en particular el agua, pero
también el suelo, por su función como sumidero de carbono, la energía, los
fertilizantes, y los fitosanitarios.
3. Conservar el paisaje y la biodiversidad: Contribuir a detener e invertir el
proceso de pérdida de biodiversidad, mejorar los servicios ecosistémicos y
conservar los hábitats y los paisajes.

cve: BOE-A-2023-7940
Verificable en https://www.boe.es

Sólo podrán concederse ayudas a las entidades que programen actividades
formativas cuyo contenido contribuya a los siguientes objetivos: