I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-7940)
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45740

En relación con la verificación de cumplimiento del requisito previsto en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se llevará a cabo mediante la
entrega, en el momento de presentación de la solicitud, según corresponda, de:
1.º Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no
puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida
por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite
su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación
para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de
auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de
los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado
emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado
procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la
memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito
del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no
existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de
cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará
certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», de que el
requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención, certificado que
tendrá una validez de seis meses.
2.º En el resto de casos, declaración responsable en los términos previstos
en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, del Reglamento
General de Subvenciones.»
Dos. Se añade una frase al final del apartado 2 del artículo 76, con el siguiente contenido:
«En particular, será subvencionable el coste de la certificación recogida en el
artículo 3.1.a).1.º»
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por
el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de
subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario
en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina.
El Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las
explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de
emergencia ante viruela ovina y caprina, queda modificado como sigue:
La letra i) del apartado 2 del artículo 5 queda redactada como sigue:

«i) En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificación emitida por un auditor inscrito en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el
solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la
empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas
anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores
por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en
su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la
corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de
cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal
certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un
porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se
presentará certificación, basada en un "Informe de Procedimientos Acordados", de que
el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención, certificado que
tendrá una validez de seis meses.»

cve: BOE-A-2023-7940
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Uno.