I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-7940)
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45739

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo
establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas
justificadas.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre,
por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de
productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de
la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Se añade una letra g) en el apartado 1 del artículo 20 del Real Decreto 857/2022,
de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las
organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones
en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común, con el siguiente contenido:
«g) El cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, mediante la
presentación de la siguiente certificación, según los casos:
1.º Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un
auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su
cumplimiento por la organización de productores o la asociación de organizaciones de
productores, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de
la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas
anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores
por parte de la organización de productores o la asociación de organizaciones de
productores, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo
de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del
contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento
del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado
(por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de
cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará
certificación, basada en un "Informe de Procedimientos Acordados", de que el requisito
se cumple en el momento de la notificación del importe anual previsto del programa
operativo establecido en este artículo, certificado que tendrá una validez de seis
meses.
2.º En el resto de casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, declaración responsable de no hallarse
incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.3.bis. de la ley 38/2003, del 17
de noviembre.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre,
por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común.

Uno.

La letra a) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada como sigue:

«a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de
encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.

cve: BOE-A-2023-7940
Verificable en https://www.boe.es

El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común,
queda modificado como sigue: