I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-7940)
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45738

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de
septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las
organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
Se añade un punto 8.º en la letra B) del anexo II del Real Decreto 1179/2018, de 21
de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las
organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, con el siguiente
contenido:
«8.º Certificación en relación con el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según los casos:
a) Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no
puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida
por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite
su cumplimiento por la organización de productores, con independencia de
cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal
efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un
cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte de la
organización de productores, bastará un certificado emitido por el auditor que
indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener
evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales
como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de
que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o
porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a
proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un "Informe
de Procedimientos Acordados", de que el requisito se cumple en el momento de
solicitud de presentación de la comunicación establecida en el artículo 7 de este
real decreto, certificado que tendrá una validez de seis meses.
b) En el resto de casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, declaración responsable de no hallarse
incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.3.bis. de la ley 38/2003, del 17
de noviembre.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero,
por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento
de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de
competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución,
destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de
Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022
y 2023.
El apartado 2 del artículo 19 del Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones
de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en
digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector
agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se
aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023, queda redactado en los
siguientes términos:
«2. El plazo de justificación por parte de la entidad beneficiaria del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la
aplicación de los fondos percibidos será el indicado en la correspondiente
convocatoria según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación
que pudieran existir. Si se ha autorizado una prórroga del periodo de ejecución, el
plazo comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del periodo
de ejecución.

cve: BOE-A-2023-7940
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Núm. 75