I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-7940)
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

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acreditativo. Para todas estas situaciones, el documento acreditativo consistirá, según
los casos, en:
a) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la organización de
productores o la asociación de organizaciones de productores, con independencia de cualquier
financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de
auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos
de pago a proveedores por parte de la organización de productores o la asociación de
organizaciones de productores, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en
su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del
contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del
requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir
cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de
pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un «Informe de
Procedimientos Acordados», de que el requisito se cumple en el momento determinado en el
párrafo anterior, certificado que tendrá una validez de seis meses.
b) En el resto de los casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, declaración responsable de no hallarse incurso en
ninguno de los supuestos del artículo 13.3 bis de la ley 38/2003, del 17 de noviembre.
En caso de que la organización de productores reconocida sea una sección de una
cooperativa o de una SAT, el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 se
referirá a la actividad de la sección.
2. De igual manera, en el marco del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por
el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de
la Política Agrícola Común, para aquellas intervenciones convocadas con posterioridad a
la entrada en vigor de dicho Real Decreto y antes de la fecha de entrada en vigor de esta
disposición, la acreditación de dicho requisito se realizará antes de la resolución de
concesión de la ayuda, para lo que las autoridades competentes abrirán un plazo para la
presentación por parte de los solicitantes de la documentación a que refieren los
apartados a) y b) del apartado anterior. En lo relativo a las intervenciones de
Reestructuración y reconversión de viñedo, Inversiones materiales e inmateriales en
instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, y Promoción en
terceros países, esta acreditación se realizará con carácter previo a la remisión de las
necesidades de financiación previstas respectivamente en los apartados 1 del
artículo 10, del artículo 26, y del artículo 64 de dicho real decreto.
3. Durante los plazos que establezcan las comunidades autónomas para la
presentación de la documentación referida en los apartados 1 y 2 anteriores, quedará
suspendido el cómputo del plazo para tramitar y resolver, conforme a lo señalado en el
artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, deberá asegurarse el
cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa comunitaria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. El Real Decreto 276/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de
promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.
2. El Real Decreto 236/2018, de 27 de abril, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la creación de
organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de
carácter supraautonómico en el sector agrario.

cve: BOE-A-2023-7940
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