I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-7940)
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45736

Ap. Ayuda a pagar: Cuantía de ayuda que se paga a la entidad. La ayuda
pagada coincide con la ayuda concedida si el programa aprobado se ejecuta en su
totalidad tras realizar los controles.
Circunstancia

Penalización
aplicada

85 % Ac≤ Importe verificado ≤100 % Ac.

0

60 % Ac ≤ Importe verificado < 85 %Ac.

85 % Ac-Iv

Importe verificado < 60 % Ac.

Iv

Actividades formativas ejecutadas en menos de 3 CC.AA.

Iv

Actividades formativas ejecutadas en menos de 8 provincias.

Iv

Más del 20 % de las actividades ejecutadas se realizan en una misma provincia.

Iv

Asistencia de jóvenes < 15 % alumnos.

Iv

Asistencia de mujeres < 15 % alumnos.

Iv

Penalización
adicional
aplicada

Reducción de la puntuación inicial en 10 puntos o más.
Importe verificado < Importe solicitado.

Disposición transitoria primera.

20 % Ac
Doble de los
importes no
admisibles»

Convocatoria de 2023.

Las actuaciones desarrolladas por los solicitantes con anterioridad a la fecha de
publicación del extracto de la convocatoria para 2023 de las presentes ayudas, cuando
sean susceptibles de incluirse entre las actuaciones financiables, se sujetarán a la
redacción dada a las bases reguladoras por este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Verificación del cumplimiento del requisito previsto
en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el marco de las ayudas a las organizaciones de productores del
sector de las frutas y hortalizas y al sector vitivinícola.
1. En el marco de los Reales Decretos 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que
se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del
sector de frutas y hortalizas, y 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los
fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las
frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, para las solicitudes de aprobación
presentadas antes de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, en los casos en
los que se considere por parte de la autoridad competente que el cumplimento del
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no ha quedado y debe quedar
acreditado, esta acreditación deberá realizarse en la primera solicitud de pago que
presenten (anticipo, pago parcial o ayuda total) con posterioridad a la entrada en vigor de
esta disposición. En aquellos casos en los que en el momento de entrada en vigor de
esta disposición ya hayan presentado la solicitud total de pago o saldo de la ayuda del
programa operativo para la anualidad correspondiente, las autoridades competentes
abrirán un plazo para la presentación por parte de los solicitantes del documento

cve: BOE-A-2023-7940
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Núm. 75