I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-7940)
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023
Diecisiete.

Sec. I. Pág. 45735

El anexo III queda redactado como sigue:
«ANEXO III
Criterios de valoración para cada anualidad

Criterios de valoración

Grado de ejecución presupuestaria del Programa de
la convocatoria anterior: Máximo 10 puntos.

Asignación de puntos

No beneficiario en convocatoria anterior: 5 puntos.
Ejecución desde el 90 % al 100 %: 10 puntos.
Ejecución desde el 70 hasta el 90 %: 5 puntos.

Grado de cumplimiento de alumnos destinatarios de la No beneficiario en convocatoria anterior: 5 puntos.
formación del programa de la convocatoria
Grado de cumplimiento desde el 90 % al 100 %: 10 puntos.
anterior: Máximo 10 puntos.
Grado de cumplimento desde 70 al 90 %: 5 puntos.
Programa que recoja actividades en todas las provincias. con población por debajo de la
media nacional: 20 puntos.
Desarrollo de actividades en provincias cuya densidad
Programa que recoja actividades en 20 o más provincias con población por debajo de la
de población sea inferior a la media nacional: Máximo
media nacional: 15 puntos.
20 puntos.
Programa que recoja actividades en más de 15 y menos de 20 provincias. con población
por debajo de la media nacional: 10 puntos.
Distribución geográfica de las actividades a
desarrollar por comunidades autónomas: Máximo 20
puntos.

15 comunidades autónomas: 20 puntos.
Entre 14 y 5 comunidades autónomas: 15 puntos.
Menos de 5 comunidades autónomas: 10 puntos.

N.º de alumnos destinatarios del programa de
actividades presentado: Máximo 20 puntos.

N.º alumnos más de 1.000: 20 puntos.
N.º de alumnos entre 1.000 y 500: 15 puntos.
N.º de alumnos menos de 500: 10 puntos.

N.º de actividades con más de 15 alumnos por
curso: 10 puntos.

El 50 % o más de las actividades programadas totales tienen más de 15 alumnos por
actividad cada una: 10 puntos.

Actividades impartidas en modalidad de aula virtual o
mixtas: 10 puntos.

Para aquellas entidades que programen más de un 10 % del total de actividades, con
carácter mixto o aula virtual.

Puntuación máxima: 100 puntos.
Puntuación mínima para ser elegible: 40 puntos.»
Dieciocho.

Se añade un anexo IV, que queda redactado como sigue:
«ANEXO IV

Ac. Ayuda concedida: Ayuda concedida por resolución conforme al
artículo 13 tras aprobación del programa plurirregional de la entidad beneficiaria.
Is. Importe solicitado: Importe que la entidad solicita en la solicitud de pago,
una vez ejecutado el programa aprobado.
Iv. Importe verificado: Importe resultante una vez realizados los controles
administrativos y sobre el terreno, del conjunto de las actividades formativas cuyo
importe ha sido solicitado al pago.

cve: BOE-A-2023-7940
Verificable en https://www.boe.es

Cuadro explicativo del sistema de penalizaciones previsto en el artículo 18