I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-7940)
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45734

guardería, únicamente se subvencionarán hasta los límites que se establezcan en
la respectiva convocatoria.
3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes
gastos:
a) IVA recuperable de la entidad beneficiaria.
b) Otros impuestos indirectos, así como cualquier tributo, gravamen, tasa,
recargo, interés o sanción.
c) Intereses deudores.
d) Los trabajos realizados que corresponden a trabajos de investigación.
e) Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes
inmuebles y terrenos.
f) La formación a los técnicos de las entidades beneficiarias o de sus entes
territoriales o adheridos.
g) Los realizados en comunidades con régimen de financiación foral.
h) Los correspondientes a las actividades formativas dirigidas a alumnos que
participen en el sistema educativo general (Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato, Formación Profesional o formación universitaria), o en acciones de
formación ocupacional (Escuelas taller, etc.), ni aquéllas en las que participen
como alumnos trabajadores de las distintas administraciones públicas.»
Quince.

El anexo I queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Cantidad máxima de subvención por tipo de actividad formativa

A. Tipo de actividad.
– Cursos de formación.
– Visitas técnicas.
– Jornadas de información y orientación.
B. Cantidad máxima de subvención según el tipo de actividad.
Tipo de actividad

Duración

Curso breve 6. Entre 12 y 39 horas.
Curso presencial Curso medio 4. Entre 40 h y 100 horas.
Curso largo 3.

De más de 100 horas.

Cantidad máxima subvención

Euros

Hasta 4.500
Hasta 9.000
Hasta 12.000

Dieciséis.

Se elimina el anexo II.

cve: BOE-A-2023-7940
Verificable en https://www.boe.es

Cuando los cursos se realicen en la modalidad de aula virtual, se aplicará un
coeficiente del 0,8 a la cantidad máxima de subvención.
Cuando los cursos comprendan una vista técnica se aplicará un coeficiente
del 1,2 a la cantidad máxima de subvención.»