I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-7940)
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45733

En esos casos la entidad beneficiaria deberá mantener en el lugar donde se
desarrolle la acción formativa, durante toda la duración de la misma, un ejemplar
del material didáctico a que hace referencia el artículo 14.1.k), entregado al
alumnado y la hoja de control de asistencia que corresponda al día o sesión en
cuestión, además del documento de publicidad de la acción formativa.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar en dichos controles,
proporcionado los datos requeridos y facilitando el acceso a su sede y a los
locales e instalaciones donde se desarrollen las acciones.
6. En las acciones en modalidad de aula virtual o en la parte no presencial de
acciones en modalidad mixta, el inspector levantará un acta de visita y remitirá
copia al coordinador de la acción. A efectos de esta visita la entidad beneficiaria
proporcionará a la Administración en el momento de comunicar el inicio de la
actividad a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo, el enlace, el
usuario y la clave de acceso que posibilite a los inspectores la conexión durante el
tiempo de celebración de la acción, garantizando en todo momento el acceso del
inspector a la lista de asistentes.
La Administración podrá solicitar el acceso a la grabación de la acción
formativa a efectos de su control, durante los siete días posteriores a su
finalización.»
Catorce.

Se añade una disposición adicional única con el siguiente contenido:

«Disposición adicional única.

Gastos subvencionables.

a) Gastos de profesorado, técnico o experto, propio o externo y de
desplazamiento y manutención del mismo.
b) Gastos de dirección y coordinación, si estuviesen justificados por la
actividad.
c) Gastos de material didáctico fungible y material entregado a los asistentes.
d) Gastos generales de promoción y comunicación, alquiler de medios o de
locales.
e) Gastos de manutención y desplazamiento
f) Costes derivados de la visita y demostración en la explotación donde se
realicen las prácticas.
g) Costes directos sobre a cobertura del seguro a los asistentes de la
actividad, relacionada con las características de la misma, cuando su contratación
este obligada por normativa.
h) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por
la entidad beneficiaria.
i) En los gastos de personal propio se podrán incluir las cuotas a la
Seguridad Social.
j) Gastos de guardería para descendientes menores de 8 años, de las
personas asistentes a las actividades formativas.
k) Gastos de creación, mantenimiento de plataformas de formación en aulavirtual.
l) Gastos para la retransmisión de la actividad formativa a través de internet y
en tiempo real "streaming".
2. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, los gastos de
profesorado, técnico o experto, propio o externo; los gastos de dirección y
coordinación, de organización y administración, de material didáctico, de dietas y
transporte, de promoción y comunicación y alquiler de medios, así como de

cve: BOE-A-2023-7940
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando sea de aplicación el apartado 3 del artículo 16 del presente real
decreto, serán subvencionables los gastos siguientes: