I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-7940)
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
24 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45732

por resolución en aplicación del artículo 13, la ayuda a percibir se ajustará como
sigue:
a) Si el importe verificado supera el 85 % de la cuantía de ayuda concedida
por resolución en aplicación del artículo 13 la ayuda a percibir por la entidad será
el importe verificado.
b) Si el importe verificado no alcanza al menos el 85 % de la cuantía de
ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13, la ayuda a percibir
por la entidad será el importe verificado minorado en la cuantía resultante de la
diferencia entre el importe verificado y el 85 % de la ayuda concedida por
resolución.
No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando el beneficiario pueda
demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la
no ejecución del programa formativo aprobado o cuando la autoridad competente
adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de
ello.
4. Cuando, ejecutadas las actividades programadas, la puntuación
inicialmente otorgada al programa formativo según el anexo III se modifique, se
ajustará la ayuda a percibir a que hace referencia los apartados a) y b) del
presente artículo, de la siguiente forma:
a) Cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos, se
procederá a una reducción adicional de la ayuda a percibir en un 20 por ciento.
b) Cuando se incumplan los requisitos básicos expuestos en el artículo 4,
apartados 2 y 6 se perderá el derecho a la subvención.
5. Si el importe verificado difiere del importe solicitado se aplicará una
penalización a la ayuda a percibir obtenida de la aplicación de los apartados 3 y 4
del presente apartado, equivalente al doble del importe no admisible, sin perjuicio
de las sanciones que pudieran corresponder.
No obstante, no se aplicará penalización cuando la entidad beneficiaria pueda
demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la
inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de
otro modo la convicción de que la entidad beneficiaria no es responsable de ello.
6. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención,
en los términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de
la misma o cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejado que la entidad pueda quedar
excluida de la convocatoria siguiente, sin perjuicio de que se inicie el
procedimiento sancionador por incumplimiento en materia de subvenciones y el
reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente.»
Trece. Se modifica el artículo 19, al que se añaden los apartados 4, 5 y 6,
siguientes:
«4. Las actuaciones de control afectarán a todas las actividades recogidas en
los programas formativos y comprenderán tanto controles administrativos como
inspecciones sobre el terreno. Los controles sobre el terreno se aplicarán a una
determinada muestra. En las acciones en modalidad de aula virtual la visita
consistirá en el acceso telemático a dicha aula. En las acciones en modalidad
mixta la visita de inspección podrá realizarse a la parte presencial, al aula virtual o
a ambas.
5. En las acciones en modalidad presencial o en la parte presencial de las
acciones en modalidad mixta, el inspector levantará un acta de la visita, de la cual
entregará copia al representante de la entidad y reflejará en la misma las
observaciones o alegaciones de dicho representante.

cve: BOE-A-2023-7940
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 75