I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-7940)
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45731

6. Se entenderá por alumnos que han participado efectivamente en el
programa formativo, aquéllos que:
a) Hayan confirmado la participación en la actividad formativa por un sistema
de doble factor de autenticación puesto a disposición por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Hayan obtenido el certificado de asistencia y aprovechamiento, emitido por
la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo indicado a continuación o, en su caso,
en las condiciones que la convocatoria precise.
c) Hayan asistido al menos al 85 % de las horas lectivas de la actividad
formativa. A tal efecto, se tendrán en cuenta los partes de asistencia a clase en el
caso de cursos presenciales y las conexiones a la plataforma online, en el caso de
los cursos en aula virtual.
d) Hayan cumplimentado el cuestionario de evaluación electrónico del curso,
que, en su caso, haya puesto a disposición de los alumnos el Ministerio de
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a tal efecto.
7. Los pagos se calcularán sobre la base del importe solicitado en la solicitud
de pago a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, y que se
considere admisible tras los controles, tanto administrativos como sobre el terreno.
8. Una vez verificada la admisibilidad del importe solicitado en la solicitud de
pago, la cuantía percibida por la entidad beneficiaria será el resultado de sustraer
del importe verificado, el correspondiente a las penalizaciones aplicadas conforme
al artículo 18 del presente real decreto.
9. Antes de proceder al pago se podrá exigir la acreditación efectiva o
realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos
contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud y
justificación del gasto.
10. La entidad beneficiaria deberá conservar las facturas originales y los
documentos de seguimiento y justificación de la realización del programa en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la
Administración, al menos durante cuatro años desde la realización de la acción
formativa.»
Doce.

Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

1. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por esta
normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido
incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de
reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés de demora
del dinero.
2. Asimismo, perderá el derecho a la subvención cuando, ejecutadas las
actividades programadas, el importe total de las mismas solicitado en la solicitud
de pago y cuya admisibilidad haya sido verificada (importe verificado), no supere
el 60 por ciento de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del
artículo 13 del presente real decreto.
3. Cuando, ejecutadas las actividades programadas, el importe total
solicitado en la solicitud de pago y cuya admisibilidad haya sido verificada (importe
verificado), alcance o supere el 60 por ciento de la cuantía de ayuda concedida

cve: BOE-A-2023-7940
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«Artículo 18. Incumplimientos, penalizaciones y reintegro de las cantidades
percibidas.