I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-7940)
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45730

diploma de aprovechamiento y la ayuda que corresponda a cada acción formativa
resultante de aplicar los baremos de coste unitarios expresados por hora y por
alumno, fijados en la convocatoria. Dicha relación se remitirá también en formato
Excel.
3.º Relación de alumnos beneficiarios finales de las actividades formativas,
que hayan sido admitidos y que hayan obtenido el diploma de aprovechamiento,
con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio,
NIF, correo electrónico y teléfono). Dicha relación se remitirá también en formato
Excel.
b) Memoria final de cada actividad formativa, firmada por el coordinador y el
representante de la entidad beneficiaria en la que figuren:
1.º Copia de la comunicación preceptiva de inicio de la actividad a que se
hace referencia en el artículo 19.2.
2.º Los datos generales de la actividad (titulo, horas lectivas, fecha de
celebración, horario), y un programa-calendario detallado, así como una relación
de los docentes y sus curriculum vitae de los mismos, en los que consten sus
datos personales (nombre, apellido, NIF, correo electrónico y teléfono)
3.º Declaración responsable de que no se han obtenido otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades formativas recogidas por
el programa.
4.º Certificado de la entidad con una relación de alumnos, admitidos que
hayan obtenido el diploma de aprovechamiento, con sus datos personales
(nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y
teléfono). Dicha relación se remitirá también en formato Excel.
5.º Los partes de asistencia a clase firmados por los alumnos participantes,
en el caso de actividades presenciales, las conexiones a la plataforma online, en
el caso de los cursos en aula virtual o mixtos y cuantas pruebas se establezcan
por convocatoria que permitan determinar la fehaciente celebración de la actividad
formativa.
6.º Fotografías del cartel informativo situado en el lugar de realización de la
actividad, de las personas asistentes en el lugar de celebración de la actividad, y
de los materiales divulgativos y didácticos utilizados y entregados al alumnado.
7.º En su caso, póliza del seguro suscrito para la actividad.
3. No obstante a lo previsto en el apartado 2 de este artículo, las
correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la
subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo
previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
en cuyo caso, además de la Memoria de actuación a que se refiere el apartado 2
del presente artículo, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una Memoria
económica con el contenido definido en el artículo 72.2 o, en su caso, establecida
en la convocatoria correspondiente. Los gastos subvencionables serán los
recogidos en la disposición adicional del presente real decreto y los límites de la
cuantía a percibir por tipo de actividad y gasto subvencionable se establecerán en
cada convocatoria.
4. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en
la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su
conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de
su presentación en dicho plazo dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada.
5. El importe solicitado por la entidad en la solicitud de pago será el resultado
de multiplicar, para cada acción formativa recogida en el programa aprobado y
reformulado, el coste unitario publicado en la convocatoria, por el número de horas
lectivas y por el número de alumnos que haya participado efectivamente en el
programa formativo.

cve: BOE-A-2023-7940
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Núm. 75