I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-7940)
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45729

Agroalimentaria Siembra, Crece y Cosecha tu futuro. Así mismo se proporcionará
al alumnado el contenido teórico de la acción formativa, en formato electrónico o
bien el enlace a dicho contenido.
l) Comunicar al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación las ayudas
solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de
administraciones públicas u otros entes públicos o privados.
m) Comunicar el inicio de la actividad formativa, a la Delegación del Gobierno
correspondiente, en los términos recogidos en el artículo 19 del presente real
decreto.
n) Someterse a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por la
Administración General del Estado y, en su caso, por la Intervención General del
Estado, Tribunal de Cuentas o por los órganos de control de las subvenciones,
según sus correspondientes normativas, debiendo el beneficiario aportar cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
ñ) Llevar un sistema de contabilidad separada o identificar con una
codificación adecuada en su contabilidad general los gastos imputados a cada una
de las actividades formativas o cursos objeto de la ayuda. Conservar las facturas
originales y los documentos de seguimiento y justificación de la realización de las
actividades del programa en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control por la Administración, y al menos durante cuatro años
desde la realización de la acción formativa.
o) Prestar su colaboración y facilitar cuanta información sea requerida por el
Tribunal de Cuentas, otros órganos de control y el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación.»
Diez.

Se modifica el último párrafo del artículo 15 queda redactado como sigue:

«La cancelación de la garantía o, en su caso, su ejecución se llevará a cabo
una vez comprobada y aceptada la justificación de cada anualidad y, en todo caso,
antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.»
Once.

Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Justificación, cuantía de la ayuda y pagos.

a) Una memoria de actuación final del programa formativo determinante del
pago, que contenga:
1.º Certificación expedida por el responsable de la entidad u organización
que presenta la solicitud de ayuda, sobre el grado de ejecución del programa de
formación aprobado y reformulado, en términos presupuestarios y en términos de
alumnos previstos y número de actividades previstas.
2.º Relación de las actividades formativas ejecutadas en el marco del
programa formativo aprobado, donde se indique por cada acción formativa el
título, las horas lectivas, el número de alumnos admitidos que hayan obtenido el

cve: BOE-A-2023-7940
Verificable en https://www.boe.es

1. La entidad beneficiaria presentará por medios electrónicos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una solicitud de
pago acompañada de la documentación que acredite la realización del programa
formativo y que se establece en el presente artículo y en las correspondientes
convocatorias, y en las condiciones fijadas en los mismos y en los modelos
disponibles en la citada sede electrónica.
2. La acreditación de la realización del programa formativo se efectuará
según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, mediante la modalidad de «módulos», según el artículo 76 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá contener la
siguiente documentación: