I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-7940)
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023
Nueve.

Sec. I. Pág. 45728

Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias y modificación de la
resolución.

a) Acreditar la realización de las acciones objeto de ayuda con las
características indicadas en el programa aprobado y efectuar su impartición y
justificación conforme a la presente norma.
b) Presentar el programa reformulado a que hace referencia el artículo 8.2,
de las actividades ajustándose a la cuantía de ayuda autorizada y a la puntuación
obtenida en aplicación del artículo 10.3 y el anexo III.
c) Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del
Programa formativo para que sea autorizado por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación cualquier cambio posterior a la resolución de concesión.
d) Comunicar, a la Dirección Técnica de la Dirección General de Desarrollo
Rural, Innovación y formación agroalimentaria, por el medio que se establezca en
la convocatoria, antes del día previo a la realización de la actividad, la relación de
los alumnos inscritos a la actividad, con sus datos personales (nombre, apellido,
sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono móvil).
e) Impartir las acciones formativas en condiciones de calidad normalizada en
cuanto a instalaciones, recursos didácticos y materiales, y plataformas de
formación en aula-virtual, cumpliendo las especificaciones técnicas que establezca
la convocatoria.
f) Proveer profesorado con titulación universitaria o de formación profesional
de grado medio o superior o con formación periódica relacionada con el tema de
las acciones impartidas. Como formación periódica se admitirá: experiencia
laboral, asistencia a formación; participación en congresos, seminarios, jornadas o
acciones similares; publicaciones; colaboración en ensayos, trabajos, proyectos o
demostraciones; asesoramiento; entre otras actividades. Se acreditará mediante
curriculum vitae haber realizado o adquirido esta formación dentro de los
últimos cinco años previos a la impartición de la actividad. La contratación por la
entidad adjudicataria de personal docente para la impartición de alguna actividad
formativa no se considerará subcontratación. Por contratación de personal
docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.
g) Asegurar a los alumnos en una entidad autorizada, frente a los riesgos
que para ellos se puedan derivar de la realización de la actividad, cuando así lo
exija la normativa específica.
h) Adoptar las medidas de información y publicidad de las acciones que
establezca la convocatoria y asegurar la gratuidad de las acciones formativas.
i) Mantener un archivo en formato papel o digital, por cada acción formativa,
en cuanto pueda ser objeto de control por la administración competente, con las
solicitudes del alumnado, la relación de alumnado solicitante y admitido, las
encuestas anónimas de valoración del alumnado, el modelo de certificado de
realización de la acción entregado al alumnado, un ejemplar de la documentación
y material entregados al alumnado, si procede, y los documentos de publicidad o
difusión de la acción, incluidos los difundidos en medios de comunicación.
j) Nombrar una persona coordinadora que actuará como interlocutora del
programa ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
k) Emplear medios audiovisuales en el desarrollo de las acciones formativas
y entregar al alumnado, como mínimo el siguiente material didáctico de calidad
estándar: bolígrafo y cuaderno, carpeta o similar, en el que deberá aparecer el
logo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el de Formación

cve: BOE-A-2023-7940
Verificable en https://www.boe.es

1. Además de las contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes
obligaciones: