I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-7940)
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45727

concordancia de los costes de actividades formativas con duración y programas
similares llevados a cabo en regiones diferentes, se pueda optimizar la eficiencia
del citado programa.»
Siete.

Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9.
difusión.

Financiación, cuantía de las ayudas, criterios de distribución y

1. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se fijará en las convocatorias,
efectuándose con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se
determine en los Presupuestos Generales del Estado, estando condicionada la
concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en
el momento de la concesión.
En caso de convocatorias plurianuales se determinará la ayuda
correspondiente a cada año, de forma independiente y proporcional a la
puntuación que haya obtenido el programa para cada anualidad.
Cada entidad podrá presentar en su solicitud un programa anual o en caso de
convocatorias plurianuales habrá que presentar un programa por cada anualidad
que recoja la convocatoria.
2. Los fondos presupuestarios disponibles iniciales se asignarán a los
programas presentados de la siguiente forma:

En el caso de que exista sobrante del presupuesto asignado a algún grupo, los
fondos se podrán transferir a los otros grupos, exclusivamente si se cargan a la
misma aplicación presupuestaria.
3. Las cuantías de las ayudas se calcularán de forma proporcional a las
puntuaciones obtenidas dentro de cada uno de los grupos de beneficiarios
establecidos en el artículo 2.1, y del presupuesto destinado a cada uno de los
citados grupos de beneficiarios.
4. Ninguna entidad podrá solicitar y percibir una subvención que supere el 30
por ciento del presupuesto anual disponible del grupo al que pertenece según el
artículo 2.1, sin poder percibir nunca más de lo solicitado.
5. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, las actividades
únicamente se subvencionarán hasta los límites recogidos en el anexo I y, en
ningún caso superará, los 15.000 euros por acción formativa.
6. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en
todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de
concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de
difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad
procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo
GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, o las representaciones gráficas que se determinen, conforme al
modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.»
Ocho.

Se suprime el artículo 12.

cve: BOE-A-2023-7940
Verificable en https://www.boe.es

a) El 60 por ciento del total de los créditos iniciales de los conceptos
presupuestarios correspondientes se destinarán a subvencionar programas de
formación de las organizaciones citadas en el artículo 2.1.a).
b) El 25 por ciento de los citados conceptos se destinarán a las
organizaciones citadas en el artículo 2.1.b).
c) El 15 por ciento de los citados conceptos se destinará a las organizaciones
citadas en el artículo 2.1.c).