I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-7940)
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

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agroalimentario, según el modelo oficial que se recogerá en la respectiva
convocatoria.
6.º Relación de actividades, detallando para cada una: objetivo perseguido a
que se refiere el artículo 5, modalidad de impartición, duración, número de
alumnos previsto, provincia, trimestre del año en que se llevarán a cabo y coste
previsto de la actividad.
7.º Descripción del plan de difusión y publicidad.
c) Memoria descriptiva de las actividades que se van a desarrollar y en la
que se incluya para cada actividad las principales metas que pretende alcanzar y
el contenido o temas a tratar.
d) Cuando sea de aplicación el apartado 3 del artículo 16 del presente real
decreto, presupuesto de los gastos subvencionables previstos para la realización
del programa plurirregional de formación de la organización solicitante.
e) Ficha resumen indicando los datos del programa presentado por la entidad
para su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III.
f) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que asume las
obligaciones y compromisos a que se refiere este real decreto y del cumplimiento
de la normativa reguladora de protección de datos, en el que conste:
1.º Las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad,
procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.
2.º Que la entidad tiene reconocido el derecho de exención del Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o, en su
caso, la última declaración del mismo.
3.º Que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro
de subvenciones y se compromete a mantener dicha condición durante el tiempo
en que se desarrolle el procedimiento, en cumplimiento del artículo 25 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.º Que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
5.º Que la entidad conoce y se compromete a asumir las obligaciones y
compromisos indicados en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el artículo 14 del presente real decreto.»
Se modifica el apartado 2 del artículo 8 que queda redactado como sigue:

«2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la
Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez
días desde la fecha de publicación para presentar alegaciones.
La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se
propone la ayuda y su cuantía.
En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a
reformular su solicitud, si la subvención otorgable, según la propuesta de
resolución, es inferior a la cantidad solicitada.
No será admisible dicha reformulación en el caso de que ello conlleve la
obtención de diferente puntuación que la propuesta de resolución provisional,
según los criterios de valoración recogidos en el anexo III del presente real
decreto.
Igualmente, se podrá instar a reformular el programa formativo presentado en
la solicitud cuando, mediante una coordinación plurirregional de las federaciones,
uniones o asociaciones vinculadas por estatutos a la principal, que garantice la

cve: BOE-A-2023-7940
Verificable en https://www.boe.es

Seis.