I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-7940)
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45741

Dos. La letra b) del apartado 1 de la disposición adicional única queda redactada
como sigue:
«b) En su caso, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con
independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa
proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se
deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del
solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo
de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del
contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento
del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado
(por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de
cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará
certificación, basada en un "Informe de Procedimientos Acordados", de que el requisito
se cumple en el momento de solicitud de la subvención, certificado que tendrá una
validez de seis meses.»
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de marzo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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