I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2023-7939)
Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45714

introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativas al currículo, la organización
y los objetivos.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

Lo establecido en el presente real decreto será de aplicación en los centros que
impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como en los centros
autorizados por las respectivas administraciones educativas para impartir enseñanzas de
personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
Artículo 3. Educación Secundaria Obligatoria.
1. En la Educación Secundaria Obligatoria, la promoción de curso sin haber
superado todas las materias o ámbitos se hará en las condiciones establecidas en el
artículo 16 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 217/2022, de 29 de
marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación
Secundaria Obligatoria.
2. Quienes promocionen sin haber superado alguna de las materias o ámbitos que
continúan formando parte de la organización del curso correspondiente en la nueva
ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria deberán seguir los planes de
refuerzo que establezca el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes
a estos planes, de acuerdo con lo dispuesto por las administraciones educativas. Para
ello se tomará como referencia el currículo derivado del Real Decreto 217/2022, de 29 de
marzo.
3. Quienes tengan pendiente de superar alguna de las materias del sistema que se
extingue contempladas en el anexo I, deberán superar las evaluaciones
correspondientes a los planes de refuerzo de la materia correspondiente del nuevo
sistema, de acuerdo con lo establecido por las administraciones educativas.
Corresponde a estas establecer, en el ejercicio de sus competencias, las
correspondencias que determinen entre las materias de libre configuración autonómica
que en el anterior sistema hubieran diseñado específicamente para su ámbito de gestión
con las materias optativas que formen parte de la oferta de su ámbito territorial.
4. El alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y opte por realizar las pruebas o actividades personalizadas
extraordinarias previstas en el artículo 17.5 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo,
deberá hacerlo únicamente para las materias o ámbitos no superados. En este caso será
de aplicación el currículo cursado. A estos efectos, se tendrá en cuenta que los
estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos del Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la
Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, tienen carácter meramente
orientativo.
Bachillerato.

1. La promoción del primer curso de Bachillerato al segundo se hará en las
condiciones establecidas en el artículo 21 y la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato.
2. El alumnado que, dentro de una misma modalidad, hubiera cursado primero del
sistema que se extingue y promocione al segundo curso del nuevo sistema con materias
pendientes de primero deberá recuperar, únicamente, las materias cursadas y no
superadas de primero.
3. Las administraciones educativas establecerán las condiciones en las que un
alumno o alumna que haya cursado el primer curso de Bachillerato en el sistema anterior

cve: BOE-A-2023-7939
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Artículo 4.