I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2023-7939)
Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

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en una determinada modalidad pueda pasar al segundo curso de la nueva ordenación en
una modalidad distinta.
4. El alumnado que haya cursado segundo de Bachillerato del sistema que se
extingue y opte por no repetir el curso completo, deberá recuperar las materias cursadas
con calificación negativa de segundo y, en su caso, las materias cursadas con
calificación negativa de primero.
5. Quienes tengan pendiente de superar alguna de las materias del sistema que se
extingue contempladas en el anexo II, deberán cursar y superar la materia
correspondiente del nuevo sistema. Corresponde a las administraciones educativas
establecer, en el ejercicio de sus competencias, las correspondencias que determinen
entre las materias de libre configuración autonómica que en el anterior sistema hubieran
diseñado específicamente para su ámbito de gestión con las materias optativas que
formen parte de la oferta de su ámbito territorial.
6. El alumnado que tenga pendiente de superar «Fundamentos del Arte I», «Cultura
Audiovisual II» o alguna materia específica no incluida en la nueva ordenación y para la
que no se haya establecido correspondencia en el anexo II, deberá sustituir dicha
materia por otra de la modalidad que curse, a elegir de entre las que se oferten en el
centro.
7. Para la recuperación de las materias no superadas de Bachillerato se tomará
como referencia el currículo derivado del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
8. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de
recuperación y la evaluación de las materias pendientes en el marco organizativo que
establezcan las administraciones educativas.
9. A todos los efectos, habrá de considerarse en los apartados anteriores que al
alumnado que con anterioridad al curso 2022-2023, en el caso de primero de
Bachillerato, y del curso 2023-2024, en el caso de segundo, cursaba la modalidad de
Ciencias, a partir del curso 2023-2024 le corresponderá la nueva modalidad de Ciencias
y Tecnología.
10. A quienes se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en este
artículo, una vez finalicen la etapa, les será expedido el título de Bachiller, con expresión
de la modalidad cursada y de la nota media obtenida, que se hallará calculando la media
aritmética, redondeada a la centésima, de las calificaciones de todas las materias
cursadas necesarias para la obtención del título en dicha modalidad.
Disposición transitoria única. Aplicabilidad del currículo derivado del Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico
de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el
que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato, se modifica en los siguientes términos:
Uno.

El apartado 3 de la disposición adicional tercera queda redactado como sigue:

«3. Con el fin de adaptar la oferta del Bachillerato al principio de flexibilidad
que rige la educación de personas adultas, en la oferta que realicen las

cve: BOE-A-2023-7939
Verificable en https://www.boe.es

En el curso escolar 2022-2023, el alumnado que tenga pendiente de superar
materias correspondientes al segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria
deberá seguir los planes de refuerzo que establezca el equipo docente y superar las
evaluaciones correspondientes a estos planes, de acuerdo con lo dispuesto por las
administraciones educativas. Para ello se tomará como referencia el currículo derivado
del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. A estos efectos, se tendrá en cuenta
que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos de dicho real
decreto tienen carácter meramente orientativo.