I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2023-7939)
Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45713

DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular, para la Educación Secundaria
Obligatoria y el Bachillerato, las condiciones de promoción de un curso no superado en
su totalidad al siguiente, cuando entre uno y otro se apliquen las modificaciones

cve: BOE-A-2023-7939
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Ciencias y Tecnología. Por último, se fijan las condiciones en las que será expedido el
título de Bachiller a quienes se encuentren en alguna de las situaciones contempladas
en el artículo 4 de este real decreto.
En esta norma se recoge, además, una disposición modificatoria del Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril, para garantizar que a los alumnos y alumnas que
cursen Bachillerato en el marco de la oferta específica realizada por las administraciones
educativas para personas adultas les será también de aplicación la prelación entre
materias de Bachillerato que, con carácter general, se establece en el anexo V de dicho
real decreto. De igual modo, se modifica el límite temporal establecido para la
organización de las pruebas que, basándose en la configuración curricular desarrollada a
partir del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, realicen las
administraciones educativas para la obtención directa del mencionado título.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de
necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la promoción
de un curso que se extingue a otro del nuevo sistema con materias o ámbitos pendientes
del curso anterior. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que
esta norma contiene es la imprescindible para garantizar su finalidad, no suponiendo
restricción de derechos ni imposición de obligaciones a los ciudadanos. Conforme a los
principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento
jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también
con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el
procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los
potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.
Además, y tal como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha
posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los
documentos propios del proceso de elaboración de la norma.
En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades
autónomas a través de la Comisión General de Educación, y ha informado el Ministerio
de Política Territorial. Asimismo, cuenta con el dictamen del Consejo Escolar del Estado.
El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de las
competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española,
para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales y para establecer normas básicas para el desarrollo del
artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de
los poderes públicos en esta materia y asegurar una enseñanza común de calidad.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, procede en este caso
establecer la extensión del carácter básico a una norma reglamentaria, ya que, conforme
a la excepcionalidad admitida por el dicho Tribunal, entre otras, en las SSTC 25/1983,
32/1983 y 48/1988, «resulta complemento indispensable en determinados supuestos
para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales
básicas».
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 28 de marzo de 2023,