I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2023-7939)
Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas
relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la
aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre otras importantes modificaciones,
establece una nueva definición del currículo y sus elementos básicos y una redistribución
de las competencias entre Gobierno y comunidades autónomas en esta materia.
De este modo, desaparece en la organización de todas las etapas la anterior
diferenciación entre asignaturas troncales, específicas y de libre configuración
autonómica. En lugar de esta, se recupera una estructura más homogénea, basada, en
la Educación Secundaria Obligatoria, en un conjunto de materias obligatorias para todo
el alumnado, que podrán agruparse por ámbitos en los tres primeros cursos. Dicho
conjunto se completa en cuarto curso con una serie de materias de opción definidas
también en la normativa básica. Las administraciones educativas pueden, además,
incrementar su oferta con una o más materias optativas de acuerdo con el marco que
establezcan. De forma semejante, el Bachillerato se organiza en materias comunes, de
modalidad y optativas, conformando al mismo tiempo cuatro modalidades dentro de la
etapa: Artes, Ciencias y Tecnología, General y Humanidades y Ciencias Sociales.
En desarrollo de lo dispuesto por la nueva redacción de la ley orgánica se han
dictado el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación
y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, y el Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato, que fijan, en relación con los objetivos,
competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo,
que constituyen las enseñanzas mínimas de las respectivas etapas. Conforme al
calendario de implantación establecido en la disposición final quinta de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, lo dispuesto en los citados reales decretos
empezará a ser de aplicación en el curso 2022-2023 para los cursos impares de ambas
etapas y en el 2023-2024 para los cursos pares.
En previsión de este proceso de implantación gradual, la Ley Orgánica 3/2020, de 29
de diciembre, añade una disposición adicional cuadragésima séptima a la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la que se establece que corresponde al Gobierno
regular las condiciones de promoción de un curso que no hubiera sido superado en su
totalidad al siguiente, cuando entre uno y otro se apliquen las modificaciones
introducidas por dicha ley relativas al currículo, la organización y los objetivos.
Así pues, procede regular, mediante este real decreto, las condiciones en las que
deberá promocionar el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato
a un curso del nuevo sistema con materias pendientes del currículo anterior, el modo en
que podrá recuperar estas materias o sustituirlas por sus correspondientes en la nueva
ordenación, así como el currículo que se tomará como referencia para dicha
recuperación. Asimismo, se determinan las materias o ámbitos que debe superar el
alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y opte por realizar las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias
previstas en el artículo 17.5 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo. En cuanto a las
modalidades de Bachillerato, se encomienda a las administraciones educativas el
establecimiento de las condiciones para el cambio de modalidad y se establece la
correspondencia entre la antigua modalidad de Ciencias y la nueva modalidad de

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