I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-7938)
Real Decreto 204/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45692

Además, el Instituto Nacional de Ciberseguridad (en adelante, INCIBE), es una
sociedad mercantil estatal de las definidas en el capítulo V del título II de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que ha sido designado por
España como Centro de Nacional de Coordinación en materia de ciberseguridad, de
acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/887 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establecen el Centro Europeo de
Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación de Ciberseguridad y la Red de
Centros Nacionales de Coordinación. Este Reglamento establece que «otras entidades
del sector público o entidades que desempeñen funciones administrativas públicas en un
Estado miembro deben poder prestar asistencia al centro nacional de coordinación en
dicho Estado miembro en el ejercicio de sus funciones». Dado que el INCIBE carece, por
su naturaleza jurídica, de la potestad de concesión de ayudas públicas se debe asignar
dicha competencia a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial,
previa gestión de la Subdirección General de Ciberseguridad.
Por otra parte, la Subdirección General de Ciberseguridad debe coordinarse con la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Secretaría
General de Administración Digital, y el propio INCIBE en el ejercicio de las competencias
atribuidas en el presente real decreto.
En segundo lugar, ha de tenerse en cuenta el significativo incremento del importe
económico en concepto de ayudas que se van a distribuir desde la Secretaría de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial, como consecuencia del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Esta circunstancia hace necesaria la creación de una
nueva Subdirección General de Ayudas, que asumirá las funciones señaladas en los
párrafos l) y m) del apartado 1 del artículo 8 como órgano único para la gestión integral
de las mismas en todo su ciclo de vida, aportando economías de escala y eficiencias en
la instrucción de los procedimientos administrativos y en la gestión de los recursos
técnicos y humanos, entre ellos las infraestructuras y plataformas digitales de soporte a
la gestión. En efecto, esto implica la tramitación administrativa de un ingente número de
procedimientos de concesión de ayudas para lo que se hace necesario que se actúe con
diligencia y eficacia.
El hecho de unificar en un solo órgano toda la tramitación de las concesiones de las
ayudas y subvenciones que competen a la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial supondrá una agilización en los procedimientos, al encargarse ese
órgano único especializado de su tramitación.
De este modo, esta Subdirección General será la competente para la gestión de los
procedimientos de ayudas y subvenciones públicas concedidas por las Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a excepción de las atribuidas a la
Subdirección General de Ciberseguridad, así como los procedimientos de reintegro y de
pérdida del derecho al cobro y el informe para la resolución de los recursos que pudieran
presentarse. Esta competencia la llevarán a cabo con el apoyo de las Subdirecciones
Generales que aportarán el conocimiento técnico en la fase de evaluación y en cualquier
otro momento que sea requerido por la Subdirección General de Ayudas. Asimismo,
corresponderá a esta Subdirección General el seguimiento técnico y económico de las
ayudas concedidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a
excepción de las atribuidas a la Subdirección General de Ciberseguridad, incluyendo la
comprobación de la justificación y el control de las actuaciones subvencionadas, y
contando de nuevo con el apoyo de las Subdirecciones Generales cuando sea requerido
por la Subdirección General de Ayudas. Por tanto, la Subdirección General de Ayudas se
justifica en la necesidad de coordinación de las actuaciones de la Secretaría de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial y la centralización de toda la tramitación de los
procedimientos de ayudas y subvenciones concedidas por la Secretaría de Estado en
una única unidad.
A mayor abundamiento, se debe tener en cuenta que la Subdirección General de
Ciberseguridad gestionará la concesión de ayudas y subvenciones públicas gestionadas,
a su vez, por el Centro Nacional de Coordinación de Ciberseguridad. Esto se debe a la

cve: BOE-A-2023-7938
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Núm. 75