I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-7938)
Real Decreto 204/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45693

imposibilidad de la asunción de dicha competencia por el INCIBE, Sociedad Mercantil
Estatal, debido a que carece, como ya se ha comentado anteriormente, por su
naturaleza jurídica, de la potestad de concesión de ayudas públicas, por lo que se debe
asignar dicha competencia a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial, previa gestión de la Subdirección General de Ciberseguridad. Sin embargo, la
Subdirección General de Ayudas asume gestión de dichos procedimientos, los
procedimientos de reintegro y de pérdida del derecho al cobro, el informe para la
resolución de los recursos que pudieran presentarse, el seguimiento técnico y
económico, incluyendo la comprobación de la justificación y el control de las actuaciones
subvencionadas. Todo ello con el apoyo técnico de la Subdirección General de
Ciberseguridad, con la finalidad de unificar la tramitación de estos procedimientos en
esta Subdirección General.
Además, será la encargada de custodiar los expedientes administrativos de ayuda y
de atender las relaciones con los interesados, coordinar la respuesta, mediante una
gestión y un control centralizados de las ayudas que desarrollará todas las labores
administrativas y procedimentales, con objeto de agilizar los trámites administrativos
necesarios para la gestión de las ayudas.
Por último, se modifica el artículo 9 bis, para regular la Dirección General de
Digitalización e Inteligencia Artificial, con el objeto de aclarar las competencias de la
misma.
Así mismo, se reasigna la competencia recogida en la letra k) del apartado 1 del
artículo 9 bis del real decreto modificado, que pasa de la Subdirección General de
Economía del Dato y Digitalización a la Subdirección General para la Sociedad Digital.
III
En el ámbito de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales también se llevan a cabo algunas modificaciones.
En primer lugar, el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para
garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de
quinta generación, establece los requisitos de seguridad para la instalación, el
despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de
servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la tecnología de
quinta generación (5G). Estas redes y servicios 5G presentan riesgos específicos
derivados de su arquitectura de red más compleja, abierta y desagregada, de la
existencia de paradigmas propios de la informática y los servicios de computación en
nube, apartándose del enfoque tradicional de las arquitecturas de las redes de
comunicaciones electrónicas, así como de su capacidad para transportar ingentes
volúmenes de información y permitir la interacción simultánea de múltiples personas y
cosas.
En la aprobación del citado Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, se ha tenido
en cuenta la Recomendación (UE) 2019/534, de 26 de marzo de 2019, de la Comisión
Europea, sobre la ciberseguridad de las redes 5G, el análisis de riesgos coordinado de
los Estados miembros y la «caja de herramientas», acordada por éstos como base
común para un desarrollo seguro de la tecnología 5G en Europa y, en particular, se han
incluido las recomendaciones fundamentales que la Comunicación de 29 de enero
de 2020 de la Comisión Europea «Despliegue seguro de la 5G en la UE-Aplicación de la
caja de herramientas de la UE» (COM (2020) 50 final) realizaba a los Estados miembros
sobre la utilización de la «caja de herramientas».
Una de las recomendaciones contempladas en la caja de herramientas de la UE
sobre ciberseguridad 5G, concretamente la primera de todas ellas, consiste en la
necesidad de reforzar el papel de las autoridades nacionales, asignándolas funciones
regulatorias, de ejecución, supervisión, control y sanción para garantizar un adecuado
cumplimiento de la normativa reguladora de la seguridad de las redes de
comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas

cve: BOE-A-2023-7938
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Núm. 75