I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-7938)
Real Decreto 204/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45691

la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y
para el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que,
además de las funciones relacionadas con la mencionada Comisión Delegada, le
corresponde supervisar la ejecución del citado Plan en su conjunto, coordinando la
actividad de análisis de las subdirecciones generales que conforman la Dirección
General de Política Económica, así como haciendo el seguimiento de la actividad de
otros centros directivos dentro y fuera del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital. Sus funciones conllevarán, asimismo, la participación en las
reuniones técnicas y de alto nivel con la Comisión Europea para el seguimiento del
avance de la ejecución del Plan y de los desembolsos de fondos asociados. Todo ello, en
referencia no solo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que ya está en
proceso de ejecución, sino también respecto de la adenda del mismo.
Se justifica la atribución de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia a la Subdirección General que desempeña, también, las funciones de
Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por
el carácter transversal de la misma en la labor de seguimiento de la ejecución de aquél, y
por las funciones que tiene en la interlocución de España ante la Comisión Europea en el
marco del Semestre Europeo, la coordinación del Programa Nacional de Reformas y el
seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el mismo, en particular respecto
al cumplimiento de las recomendaciones específicas dirigidas a España por parte de la
Unión Europea, ya que ahora está estrechamente ligado a los Planes de Recuperación
de los Estados Miembros de acuerdo con el Reglamento regulador del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Esta subdirección pasaría a denominarse Subdirección
General para la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos y para el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
II
En el ámbito de la Secretaría de Estado Digitalización e Inteligencia Artificial el
artículo único modifica el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, comenzando por el
artículo 8 e introduciendo un nuevo apartado 2 bis para la creación de dos
Subdirecciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial.
En primer lugar, se crea una Subdirección General competente en materia de
ciberseguridad. Por un lado, es fundamental hacer frente con garantías a las
competencias y funciones asignadas a la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial en materia de seguridad TIC como consecuencia de la adopción del
Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decretoley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información,
que incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2016/1148 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas
destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de
información en la Unión (Security of Network and Information Systems, NIS).
En este sentido, a esta Subdirección, se le atribuirán las competencias, relativas a
ciberseguridad, comprendidas en las letras f), g), h), i), j) y k) del apartado 1 del artículo 8
del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, que se refieren a la aplicación de la misma
en la transformación digital del sector privado y la ciudadanía, el ejercicio de las
facultades de supervisión, control, e inspección en materia de ciberseguridad de los
servicios digitales, la elaboración y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad
de los servicios digitales, la participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros
de carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados y la gestión
de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito del Centro Nacional de Coordinación de
Ciberseguridad

cve: BOE-A-2023-7938
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Núm. 75