I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-7938)
Real Decreto 204/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45701

2. De la Dirección General del Tesoro y Política Financiera dependen
directamente las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Legislación Financiera, que asumirá las
funciones señaladas en los párrafos a), b), c).1.º salvo el último inciso, y c).2.º y d)
del apartado 1 en lo relativo a entidades de crédito y otras entidades financieras
que realicen servicios de préstamo, crédito, aval y tasación de préstamos
hipotecarios; infraestructuras de mercado, empresas de servicios de inversión;
entidades e instituciones de inversión colectiva; solvencia, concurso y resolución
de las entidades anteriores; mercados de valores e instrumentos financieros, otras
formas de financiación no bancaria; régimen de sociedades cotizadas y buen
gobierno corporativo; y defensa y protección de los inversores. En el marco de lo
dispuesto por el párrafo d) del apartado 1, realizará también el seguimiento de las
políticas y actuaciones de la Autoridad Bancaria Europea y de la Autoridad
Europea de Mercados y Valores, así como la representación en el Comité de
Gobierno Corporativo de la OCDE. Además, asume las funciones señaladas en el
párrafo e) y t).
b) La Subdirección General de Finanzas Sostenibles y Digitales, que asumirá
las funciones señaladas en los párrafos c).1.º último inciso, 4.º, p), q), r) y s) del
apartado 1. Además, asumirá las funciones del párrafo d) del apartado 1 en lo
relativo a las finanzas sostenibles y las finanzas digitales, incluyendo entidades,
instrumentos y sistemas de pagos.
c) La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de
Capitales, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos c).3.º, f) y g) del
apartado 1 y el párrafo d) del apartado 1 en lo relativo a la prevención del
blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
d) La Subdirección General de Gestión de la Tesorería del Estado, que
asumirá las funciones señaladas en los párrafos h), i), j) y k) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública, que asumirá las
funciones señaladas en los párrafos l), m), n), ñ) y o) del apartado 1.»
Tres.

Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Dirección General de Política Económica.

a) El análisis y propuesta de las directrices y orientaciones de la política
económica, así como el estudio, elaboración y coordinación de propuestas
normativas sobre reformas estructurales con impacto económico.
b) El apoyo a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa como Secretaria de la CDGAE, incluyendo la coordinación
previa con otros ministerios en lo referido a medidas de especial relevancia, para
asegurar que su orientación es coherente con las líneas generales de política
económica.
c) La interlocución de España ante la Comisión Europea en el marco del
Semestre Europeo y la coordinación del Programa Nacional de Reformas y el
seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en él, en particular respecto
al cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unión Europea. A
estos efectos, desde la CDGAE se establecerán los procedimientos que
garanticen la consistencia entre las prioridades de dotación de fondos para el
correspondiente periodo de programación de Fondos Europeos con las medidas
de política económica.

cve: BOE-A-2023-7938
Verificable en https://www.boe.es

1. La Dirección General de Política Económica ejercerá las funciones
previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus
competencias, correspondiéndole en particular las siguientes: