I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-7938)
Real Decreto 204/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45700

j) La tramitación y gestión de los avales de la Administración General del
Estado.
k) La gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité
Europeo de Moneda y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
l) La gestión del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, la
participación en sus órganos rectores y la secretaría del Comité de Seguimiento
del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.
m) El estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado, así como
de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado, y la
promoción de la distribución y liquidez de la deuda del Estado.
n) La representación de la Administración General del Estado en los Comités
Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias
internacionales en materia de gestión de la deuda pública.
ñ) Las que sean atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional en relación con el endeudamiento y los mecanismos de financiación
estatales de las comunidades autónomas y entidades locales, la aplicación a éstas
de la normativa de estabilidad presupuestaria en dichas materias cuando aquélla
expresamente la atribuya al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, y la fijación del principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados. Asimismo, le corresponde el apoyo y
asesoramiento técnico cuando sea requerido por el Consejo de Política Fiscal y
Financiera en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional.
o) En cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del
endeudamiento de otros entes públicos o con garantía pública, la autorización de
préstamos o emisiones de valores de las sociedades concesionarias de
autopistas.
p) El impulso y coordinación de las actuaciones de promoción de la
educación y capacitación financieras, así como de la representación española en
la Red Internacional de Educación Financiera de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico.
q) La estructuración de los bonos verdes del Tesoro y el seguimiento de las
obligaciones de información a los inversores en torno al programa de bonos
verdes soberanos. El seguimiento y estudio de los programas de emisiones de
bonos verdes a nivel europeo, particularmente en relación con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su interrelación con los distintos mecanismos de
financiación de la Unión Europea.
r) El seguimiento, estudio y promoción de las finanzas sostenibles, mediante
la elaboración de informes y propuestas de actuación, incluyendo mecanismos de
interlocución con el sector privado y la coordinación y colaboración en materia de
finanzas sostenibles con otras entidades del sector público estatal y otros
organismos de la Administración General del Estado.
s) El seguimiento, estudio y promoción de la transformación digital en el
ámbito financiero, mediante la elaboración de informes y propuestas de mejora en
la ordenación de las instituciones, actividades y mercados financieros, el impulso
de la cooperación institucional, la normalización técnica, la capacitación, la
regulación y otras iniciativas relacionadas con la innovación tecnológica aplicada
al ámbito financiero, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial.
t) La representación del Reino de España en el Comité de Servicios
Financieros de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2023-7938
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Núm. 75