I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-7938)
Real Decreto 204/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45699

c) La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera y su
regulación, con la elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a:
1.º Las entidades financieras y de crédito, los mercados de valores e
instrumentos financieros, las instituciones de inversión colectiva, el régimen de
sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo.
2.º La defensa y protección de los usuarios de servicios financieros.
3.º La prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
los movimientos de capitales y el régimen sancionador en materia de
transacciones económicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a
inversiones exteriores.
4.º La transición ecológica a través de las finanzas sostenibles y la
innovación y digitalización a través de las finanzas digitales, incluyendo entidades,
sistemas e instrumentos de pago.
d) La representación del Reino de España en el Comité Europeo Bancario,
en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados
Financieros y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en los
Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias
internacionales en materia de entidades de crédito, mercados financieros,
instituciones de inversión colectiva y otras materias financieras en el marco de las
competencias de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Asimismo, el seguimiento de las políticas y actuaciones de la Autoridad Bancaria
Europea y de la Autoridad Europea de Mercados y Valores.
e) El estudio, propuesta y gestión de las medidas de apoyo financiero de
carácter excepcional que sean adoptadas, así como el seguimiento de la
actuación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y del
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), incluida la gestión de
aquellas otras medidas que le sean encomendadas en relación con estos y la
Junta Única de Resolución (JUR).
f) La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y
corregir las infracciones de las normas sobre régimen jurídico de movimientos de
capitales y transacciones económicas con el exterior. La iniciación y tramitación de
expedientes sancionadores en materia de movimientos de capitales y
transacciones económicas con el exterior en el marco de las competencias que
establece la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos
de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Las competencias
relativas a las obligaciones de bloqueo, congelación o inmovilización de recursos
económicos y otras referentes a transferencias de fondos, derivadas de sanciones
financieras y medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea o por
organismos internacionales en los que España sea parte.
g) Las competencias de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y, en
particular, el ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión de Prevención
del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, así como la coordinación de
la representación del Reino de España en los foros internacionales de prevención
del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
h) La gestión de la tesorería del Tesoro Público, la ordenación general de
pagos, la tramitación de los pagos al exterior, de los pagos masivos y especiales,
la canalización de los pagos de la Administración General del Estado a la Unión
Europea y de todas aquellas aportaciones que la Unión Europea realice a las
Administraciones Públicas para financiar acciones en España, la autorización y
control de las cuentas de la Administración General del Estado, sus organismos
autónomos y las agencias estatales.
i) La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.

cve: BOE-A-2023-7938
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Núm. 75