I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-7938)
Real Decreto 204/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45698

r) El asesoramiento, y autorizaciones en su caso, en relación con las
inversiones de fondos, en cuanto le sea atribuido y, en particular, del Fondo de
Reserva de Riesgos de la Internacionalización, del Fondo para la financiación de
las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos y el asesoramiento del
Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante la participación como miembro
de la Comisión Asesora de Inversiones y del Comité de Gestión.
s) La recopilación y explotación de bases de datos económico financieras
para la generación de análisis cuantitativo que apoye el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas financieras.
2. De la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional depende
directamente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional:
a) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la
Unión Europea, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del
apartado 1.
b) La Subdirección General de Bancos Multilaterales de Desarrollo, FMI y
G20, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos d), e), f) g), h) e i) del
apartado 1.
c) La Subdirección General de Gestión de la Deuda Externa y la Financiación
Internacional, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos k), l) y m) del
apartado 1.
d) La Subdirección General de Informática y de Gestión, que asumirá las
funciones señaladas en el párrafo n) del apartado 1.
e) El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como
órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría
General que, además, asumirá las funciones señaladas en los párrafos o) y r) del
apartado 1.
f) La Subdirección General de Análisis Financiero, que asumirá las funciones
señaladas en los párrafos j), ñ), p), q) y s) del apartado 1.
4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional existirá una Abogacía del Estado integrada
orgánicamente en la del departamento.
5. En la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional existirá
una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado con nivel orgánico de subdirección general.»
Dos.

Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

a) La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados
financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas
a instituciones, entidades y mercados financieros, las funciones de gestión y
control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas,
así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados
financieros y la propuesta de ordenación de estos.
b) Las de inspección financiera que le estén atribuidas.

cve: BOE-A-2023-7938
Verificable en https://www.boe.es

1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las
funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el
ámbito de sus competencias, correspondiéndole en particular las siguientes: