I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-7938)
Real Decreto 204/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45697
i) La elaboración de convenios monetarios con terceros países, salvo
aquellos relacionados con la gestión de la deuda que el Estado español ostenta
como acreedor, y los aspectos monetarios relacionados con la Unión Monetaria.
j) La representación permanente del Reino de España en el Comité de
Mercados Financieros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), a través de la Consejería Económica de la Delegación
Permanente.
k) La definición de la posición del Reino de España respecto a la deuda
externa que el Estado español ostenta como acreedor, así como la negociación,
reestructuración, conversión y gestión, bilateral y multilateral, de la misma y la
representación del Reino de España en el Club de París.
l) El análisis y valoración de las condiciones financieras y garantías del
seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado y de la financiación
reembolsable otorgada por el Reino de España, en particular, con cargo al Fondo
para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), al Fondo para las Inversiones
en el Exterior (FIEX), al Fondo para las Inversiones en el Exterior de la Pequeña y
Mediana Empresa (FONPYME) y al Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE) u otros fondos que se constituyan y puedan afectar a la posición
financiera del Estado, principalmente para garantizar su coherencia con la política
de gestión de la deuda externa.
m) La elaboración y la coordinación de las posiciones del departamento en
relación con la política de financiación externa de la Unión Europea y la
participación en los comités de los instrumentos financieros de la Comisión
Europea en ese ámbito. Asimismo, la representación del Reino de España en
fondos multidonantes de inversión dentro de ese marco y en los órganos
responsables de la concesión de fondos comunitarios para garantías y
operaciones de blending en terceros países. En relación con estos últimos, le
corresponderá hacer seguimiento de su interacción con los instrumentos de la
arquitectura financiera española, con el fin de promover el máximo
aprovechamiento y la eficiencia de los recursos financieros de la acción exterior de
la Unión Europea. Todo ello, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
n) El diseño, desarrollo y gestión de las aplicaciones informáticas
relacionadas con las funciones encomendadas a la Secretaría General del Tesoro
y Financiación Internacional, así como las competencias relativas a la gestión de
los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a la misma, sin
perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General de
Administración Digital y a la Dirección General de Racionalización y Centralización
de la Contratación, a la Intervención General de la Administración del Estado en
relación con el sistema integrado de información contable y, en todo caso, en
coordinación con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones de la Subsecretaría.
ñ) La coordinación de las autoridades nacionales competentes en materia de
estabilidad financiera en el marco de la AMCESFI y el impulso de la adopción de
las medidas necesarias, también en materia de gestión de riesgos operativos.
o) El seguimiento del cumplimiento de los objetivos generales de la Sociedad
de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB).
p) El seguimiento y análisis del sector financiero y de la evolución de los
mercados nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes
periódicos.
q) La representación permanente del Reino de España en el Consejo de
Estabilidad Financiera y en sus grupos de trabajo, y el seguimiento, elaboración y
coordinación de las posiciones del departamento en relación con las iniciativas a
nivel europeo e internacional para favorecer la estabilidad financiera y, en
particular, las vinculadas con el sistema monetario.
cve: BOE-A-2023-7938
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45697
i) La elaboración de convenios monetarios con terceros países, salvo
aquellos relacionados con la gestión de la deuda que el Estado español ostenta
como acreedor, y los aspectos monetarios relacionados con la Unión Monetaria.
j) La representación permanente del Reino de España en el Comité de
Mercados Financieros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), a través de la Consejería Económica de la Delegación
Permanente.
k) La definición de la posición del Reino de España respecto a la deuda
externa que el Estado español ostenta como acreedor, así como la negociación,
reestructuración, conversión y gestión, bilateral y multilateral, de la misma y la
representación del Reino de España en el Club de París.
l) El análisis y valoración de las condiciones financieras y garantías del
seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado y de la financiación
reembolsable otorgada por el Reino de España, en particular, con cargo al Fondo
para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), al Fondo para las Inversiones
en el Exterior (FIEX), al Fondo para las Inversiones en el Exterior de la Pequeña y
Mediana Empresa (FONPYME) y al Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE) u otros fondos que se constituyan y puedan afectar a la posición
financiera del Estado, principalmente para garantizar su coherencia con la política
de gestión de la deuda externa.
m) La elaboración y la coordinación de las posiciones del departamento en
relación con la política de financiación externa de la Unión Europea y la
participación en los comités de los instrumentos financieros de la Comisión
Europea en ese ámbito. Asimismo, la representación del Reino de España en
fondos multidonantes de inversión dentro de ese marco y en los órganos
responsables de la concesión de fondos comunitarios para garantías y
operaciones de blending en terceros países. En relación con estos últimos, le
corresponderá hacer seguimiento de su interacción con los instrumentos de la
arquitectura financiera española, con el fin de promover el máximo
aprovechamiento y la eficiencia de los recursos financieros de la acción exterior de
la Unión Europea. Todo ello, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
n) El diseño, desarrollo y gestión de las aplicaciones informáticas
relacionadas con las funciones encomendadas a la Secretaría General del Tesoro
y Financiación Internacional, así como las competencias relativas a la gestión de
los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a la misma, sin
perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General de
Administración Digital y a la Dirección General de Racionalización y Centralización
de la Contratación, a la Intervención General de la Administración del Estado en
relación con el sistema integrado de información contable y, en todo caso, en
coordinación con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones de la Subsecretaría.
ñ) La coordinación de las autoridades nacionales competentes en materia de
estabilidad financiera en el marco de la AMCESFI y el impulso de la adopción de
las medidas necesarias, también en materia de gestión de riesgos operativos.
o) El seguimiento del cumplimiento de los objetivos generales de la Sociedad
de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB).
p) El seguimiento y análisis del sector financiero y de la evolución de los
mercados nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes
periódicos.
q) La representación permanente del Reino de España en el Consejo de
Estabilidad Financiera y en sus grupos de trabajo, y el seguimiento, elaboración y
coordinación de las posiciones del departamento en relación con las iniciativas a
nivel europeo e internacional para favorecer la estabilidad financiera y, en
particular, las vinculadas con el sistema monetario.
cve: BOE-A-2023-7938
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Núm. 75