I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-7938)
Real Decreto 204/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45696
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
El Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, queda
modificado como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
a) La coordinación y la representación permanente del Reino de España en
el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y el Grupo de Trabajo del
Eurogrupo, así como en sus grupos de trabajo respectivos, participando en los
trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea
(Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo; la coordinación y la representación
permanente del Reino de España en los grupos de trabajo del Consejo
encargados de la negociación, seguimiento y revisión de los elementos que
conforman la gobernanza económica europea.
b) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de
España en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, así como en los fondos
multidonantes gestionados o cogestionados por el Grupo del Banco Europeo de
Inversiones.
c) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de
España en la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el
Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).
d) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de
España en el Grupo del Banco Mundial, y ante todos los bancos multilaterales y
fondos multilaterales gestionados por los mismos.
e) La coordinación, negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a
fondos multidonantes, fondos multilaterales, fondos de asistencia técnica, fondos
de capacitación y otras aportaciones a instituciones financieras multilaterales, así
como aquellas destinadas a la promoción de la participación de profesionales
españoles en el personal de dichas instituciones, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros departamentos ministeriales.
f) La representación permanente y coordinación de la política del Reino de
España ante las instituciones financieras de ámbito europeo, distintas del Banco
Europeo de Inversiones.
g) La representación permanente del Reino de España y la coordinación en
materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional,
así como la definición de la posición española en esta institución y la negociación,
tramitación y gestión de aportaciones a fondos fiduciarios en la misma. Asimismo,
el análisis y seguimiento en lo relativo al sistema financiero internacional, a las
necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera
internacional.
h) La representación del Reino de España en el G20 y sus grupos de trabajo
dentro del circuito de finanzas. También le corresponde la preparación,
coordinación y representación de los intereses españoles en el Foro de Diálogo
Económico Asia-Europa (ASEM) y otros foros internacionales con contenido
financiero.
cve: BOE-A-2023-7938
Verificable en https://www.boe.es
1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional tiene las
competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45696
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
El Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, queda
modificado como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
a) La coordinación y la representación permanente del Reino de España en
el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y el Grupo de Trabajo del
Eurogrupo, así como en sus grupos de trabajo respectivos, participando en los
trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea
(Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo; la coordinación y la representación
permanente del Reino de España en los grupos de trabajo del Consejo
encargados de la negociación, seguimiento y revisión de los elementos que
conforman la gobernanza económica europea.
b) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de
España en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, así como en los fondos
multidonantes gestionados o cogestionados por el Grupo del Banco Europeo de
Inversiones.
c) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de
España en la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el
Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).
d) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de
España en el Grupo del Banco Mundial, y ante todos los bancos multilaterales y
fondos multilaterales gestionados por los mismos.
e) La coordinación, negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a
fondos multidonantes, fondos multilaterales, fondos de asistencia técnica, fondos
de capacitación y otras aportaciones a instituciones financieras multilaterales, así
como aquellas destinadas a la promoción de la participación de profesionales
españoles en el personal de dichas instituciones, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros departamentos ministeriales.
f) La representación permanente y coordinación de la política del Reino de
España ante las instituciones financieras de ámbito europeo, distintas del Banco
Europeo de Inversiones.
g) La representación permanente del Reino de España y la coordinación en
materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional,
así como la definición de la posición española en esta institución y la negociación,
tramitación y gestión de aportaciones a fondos fiduciarios en la misma. Asimismo,
el análisis y seguimiento en lo relativo al sistema financiero internacional, a las
necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera
internacional.
h) La representación del Reino de España en el G20 y sus grupos de trabajo
dentro del circuito de finanzas. También le corresponde la preparación,
coordinación y representación de los intereses españoles en el Foro de Diálogo
Económico Asia-Europa (ASEM) y otros foros internacionales con contenido
financiero.
cve: BOE-A-2023-7938
Verificable en https://www.boe.es
1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional tiene las
competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes: