I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-7938)
Real Decreto 204/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45695

componentes 11, 13, 15, 16, 19 y 25 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como para agilizar la gestión procedimental de las ayudas y es
eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar a los
derechos y deberes de los ciudadanos. Además, la norma no contiene medidas
restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas.
Se adecua a un objetivo de interés general, como es dotar a la tres Secretarías
de Estado y a la Subsecretaría del Ministerio de una estructura organizativa
adecuada para afrontar con éxito los retos a los que se enfrentan: la incorporación
de las nuevas tecnologías en la industria financiera para afrontar el reto de la doble
transición ecológica y digital, o la nueva regulación de los criptoactivos y su
impacto sobre el sistema financiero; el reto de la Transformación Digital de las
Administraciones Públicas, en el contexto del Plan de Digitalización de las
Administraciones Públicas 2021-2025 para mejorar la accesibilidad de los servicios
públicos digitales a la ciudadanía y empresas, superar la actual brecha digital y
favorecer la eficiencia y eficacia de los empleados públicos, avanzando hacia una
Administración del siglo XXI y contribuyendo a la consecución de objetivos de
resiliencia y transición digital perseguidos también por el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia; la adecuada ejecución las nuevas funciones
atribuidas por la normativa reguladora de la seguridad de las redes de
comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones
electrónicas con tecnología 5G, así como de los fondos y las ayudas dentro de los
programas de impulso y actuaciones para la promoción de inversiones en el ámbito
de las telecomunicaciones, infraestructuras digitales y de los servicios de
comunicación audiovisual, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este
propósito; y coordinar la programación y hacer el seguimiento de la ejecución de
los proyectos de inversión y las medidas del Plan Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Por último, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y
funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar y adaptar aquélla a
las necesidades organizativas actuales. Además, es coherente con el resto de
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma
identifica claramente su objeto y finalidad tanto en el real decreto como en la memoria
del análisis de impacto normativo que acompaña al mismo. Además, dicha memoria
estará accesible en el portal de transparencia. Dado que se trata de una norma
puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa
y de los trámites de audiencia e información públicas.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas
administrativas y trata de asignar los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar
los objetivos programados.
Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2023,
cve: BOE-A-2023-7938
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 75