III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2023-8035)
Orden TED/295/2023, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45979

2. Por cada obra de las indicadas, Enresa podrá celebrar uno o, en su caso,
varios convenios, que tendrán una duración máxima de diez años, sin perjuicio de
posibles prórrogas que, en su conjunto, no podrán superar la mitad del plazo
inicialmente establecido. Adicionalmente, un único convenio podrá asociarse a
varias obras, siempre que el importe total del convenio no supere los 50.000
euros.
3. El importe total de los convenios correspondientes a cada obra no podrá
superar el cuatro por ciento del presupuesto de ejecución material de la obra, sin
tener en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos, precios
públicos y prestaciones patrimoniales de carácter público local que pudieran
resultar de aplicación, ni tampoco los honorarios de profesionales o el beneficio
empresarial del contratista ni, en general, cualquier otro concepto que no integre,
estrictamente, el presupuesto de ejecución material, excluyendo asimismo
cualquier eventual modificación de dicho presupuesto ocurrida durante la
ejecución de la obra.
En todo caso, el importe total anual que financie Enresa a un municipio por el
conjunto de obras que realice no podrá superar el importe de la asignación anual
del municipio en concepto de término fijo atribuible a la instalación.
4. Estos convenios podrán celebrarse desde la fecha de remisión del
proyecto de obra al municipio correspondiente, al objeto de que informe sobre la
adaptación de dicho proyecto al planeamiento urbanístico, decayendo la
posibilidad de su celebración transcurrido un año desde dicha fecha sin que el
convenio se hubiera celebrado.
5. En el primer semestre de cada año Enresa presentará a la Dirección
General de Política Energética y Minas un informe sobre los convenios suscritos el
año anterior y el desarrollo de los vigentes.»
Nueve.

Se añade un anexo que figura como anexo de esta orden.

Disposición adicional única. Resolución mediante la que se establecen las medidas
para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Orden IET/458/2015.
Queda sin efecto la Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 14 de mayo de 2015, mediante la que se establecen las medidas para la
aplicación de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Orden IET/458/2015, de 11 de
marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las
instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del
Plan General de Residuos Radiactivos.
Disposición transitoria primera. Término fijo para el cálculo del importe máximo
cofinanciable en las solicitudes del año 2023.
Para la solicitud, tramitación y aprobación, exclusivamente, de la cofinanciación de
proyectos de desarrollo local solicitados en el año 2023, se tomará en consideración, en
el cálculo del importe máximo cofinanciable al que se refiere el artículo 9.4, el término fijo
percibido por el municipio en el año 2023, en lugar del percibido en el año anterior.

Para las instalaciones de categoría 1 y 3 que no hayan percibido los fondos
contemplados en el artículo 9 durante su explotación, el porcentaje definido en el
artículo 9.4.b) se ampliará hasta un límite del 50 por ciento, durante un periodo de tres
años a iniciar con motivo de la presentación de las solicitudes de cofinanciación
correspondientes al año 2024.

cve: BOE-A-2023-8035
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda. Ampliación del límite de cofinanciación.