III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2023-8035)
Orden TED/295/2023, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45980

Disposición transitoria tercera. Selección de representantes de municipios en la
Comisión de Evaluación.
Los representantes de los municipios en la Comisión de Evaluación que estén
nombrados en el momento de entrada en vigor de esta orden permanecerán hasta que
haya finalizado su mandato de cuatro años.
Disposición transitoria cuarta. Proyectos cuya cofinanciación se haya aprobado con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden.
Lo dispuesto en el artículo 9.5 en relación con la modificación de proyectos podrá
aplicarse a aquellos cuya cofinanciación se haya aprobado con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor de esta orden, siempre y cuando su ejecución no haya finalizado o no
se haya renunciado expresamente a ella.
Disposición transitoria quinta. Convenios con Enresa regulados en el artículo 11 y
asociados a obras iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta
orden.
Enresa podrá celebrar convenios por las obras a las que se refiere el artículo 38 bis.1
de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, que se hubieran iniciado desde
la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, hasta la entrada en vigor de esta orden.
Estos convenios podrán celebrarse en el plazo de un año a partir de la entrada en
vigor de esta orden, con independencia de que las obras hayan finalizado o no.
Disposición final primera. Aplicación de la orden.
La Dirección General de Política Energética y Minas podrá dictar las resoluciones
oportunas para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, lo dispuesto en esta orden
será de aplicación desde el 1 de enero de 2023.
Madrid, 23 de marzo de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

cve: BOE-A-2023-8035
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Núm. 75