III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2023-8035)
Orden TED/295/2023, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45978

i) La ejecución de un proyecto anual podrá retrasarse un año, siempre que el
municipio justifique documentalmente a Enresa las razones de dicho retraso. En
un proyecto plurianual, la ejecución de las actividades previstas para cada año
podrá retrasarse hasta, como máximo, un año adicional al último año previsto de
ejecución del proyecto, previa justificación documental a Enresa de las razones de
dicho retraso.
j) En el primer trimestre de cada año, Enresa presentará a la Dirección
General de Política Energética y Minas un informe sobre el desarrollo de los
proyectos durante el año anterior, que permita comprobar el grado de ejecución de
estos y la aplicación de las asignaciones a los fines comprometidos.
k) En caso de incumplimiento de las condiciones que determinaron la
cofinanciación de un proyecto, la Dirección General de Política Energética y Minas
requerirá la devolución de las asignaciones abonadas o, de no producirse dicha
devolución, llevará a cabo su reintegro con cargo a las futuras asignaciones
contempladas en el artículo 4.
2. La Comisión de Evaluación a que se refiere el apartado anterior estará
presidida por el Presidente de Enresa que, en caso de ausencia, será suplido por
la Directora de Sostenibilidad y Comunicación de Enresa; y formarán parte de
esta, como vocales, dos representantes de Enresa, de los cuales uno actuará
como secretario, y dos representantes designados por los municipios con derecho
a asignación. Sus reuniones podrán contar con la participación de los expertos
que dicha Comisión considere.
3. El procedimiento de designación de los dos representantes de los
municipios en la Comisión de Evaluación será el siguiente:
a) Los municipios del entorno de cada instalación con derecho a percibir
asignaciones designarán, a iniciativa del alcalde del municipio en cuyo término
radique la instalación, al alcalde que represente a dicho entorno, ponderando sus
votos de acuerdo con el coeficiente Ci correspondiente a cada municipio a que se
refiere el artículo 4.
b) Los alcaldes que representen a todos los entornos, según lo establecido
en el párrafo anterior, designarán por votación a los dos representantes que
formarán parte de la Comisión de Evaluación.
c) La designación de cada representante de los municipios será por un
periodo de cuatro años. No obstante, antes de la finalización de un periodo, los
alcaldes a que se refiere el párrafo anterior podrán designar a un sustituto del
representante por el tiempo que resta para completar los cuatro años.
d) La celebración de elecciones municipales podrá suponer la designación de
nuevos representantes de los municipios en la Comisión de Evaluación.
4. Los plazos indicados en el apartado 1 podrán modificarse
excepcionalmente por resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de forma motivada, si las circunstancias así lo aconsejan.»
Ocho.

Se añade un nuevo artículo 11, con la siguiente redacción:

1. Con el fin de financiar actividades que promuevan el desarrollo
socioeconómico de los municipios, la generación de empleo, la actividad
económica en sectores vinculados a la transición ecológica, la creación de tejido
empresarial local, la fijación de población para hacer frente al reto demográfico,
así como actuaciones de carácter medioambiental, Enresa podrá celebrar
convenios con los municipios en cuyo término municipal radiquen las instalaciones
nucleares en las que se realicen las obras a las que se refiere el artículo 38 bis.1
de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

cve: BOE-A-2023-8035
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 11. Convenios de Enresa.