III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2023-8035)
Orden TED/295/2023, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45977

propuesta, al objeto de que ésta resuelva, en relación con aquellas modificaciones
que le hubieran comunicado que, aun no cumpliendo los requisitos anteriores, por
sus características se aconseje dicha aprobación.»
Siete.

Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10. Procedimiento de aprobación de la cofinanciación de proyectos de
desarrollo local y su seguimiento.

a) Durante el primer cuatrimestre de cada año, los municipios presentarán a
Enresa las solicitudes de cofinanciación de proyectos que deseen acometer
durante el año siguiente. La estructura y contenido de dicha solicitud se ajustará al
modelo que figura en el anexo de esta orden. Si la información aportada no
reuniera los requisitos establecidos en el modelo, Enresa requerirá al solicitante
que subsane las deficiencias observadas en el plazo de 10 días contados a partir
del día siguiente a la fecha de recepción de la comunicación, advirtiéndole de que,
si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
b) Los proyectos presentados serán analizados por una Comisión de
Evaluación cuya composición se regula en el apartado 2. Esta Comisión analizará
las solicitudes presentadas antes de que finalice el segundo cuatrimestre de cada
año, al objeto de comprobar si cumplen con los criterios que determinan que el
proyecto es cofinanciable, indicando aquellas que no los cumplan, o que no
justifiquen adecuadamente su viabilidad técnica o económica.
c) Tras el análisis indicado en el apartado b), antes del 15 de septiembre la
citada Comisión remitirá un informe a la Dirección General de Política Energética y
Minas que, a la vista de dicho informe, elaborará una propuesta de resolución que
se someterá a alegaciones de los interesados durante un plazo de diez días
contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación.
d) Tras el trámite de alegaciones, antes del 1 de diciembre la Dirección
General de Política Energética y Minas dictará la resolución a la que se refiere el
artículo 9.2, mediante la que se desestimarán las solicitudes de cofinanciación de
los proyectos que se consideren no cofinanciables, y se determinarán los
proyectos cofinanciables y el importe máximo cofinanciable, así como cualquier
otra condición que se estime necesaria.
e) A la vista de la resolución, antes de finalizar el año los municipios
comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas los proyectos
que van a acometer. Se entenderá que los municipios que no efectúen dicha
comunicación en el plazo establecido renuncian a la cofinanciación aprobada.
f) Una vez efectuada la confirmación por los municipios, la Dirección General
de Política Energética y Minas comunicará a Enresa los proyectos que finalmente
se vayan a acometer y resulten cofinanciables.
g) Cuando con posterioridad a la confirmación de un proyecto por un
municipio éste renuncie a su ejecución, deberá comunicar su renuncia a la
Dirección General de Política Energética y Minas y a Enresa.
h) A medida que se vaya ejecutando el proyecto, el municipio podrá
presentar a Enresa certificaciones parciales. Cuando finalice la ejecución del
proyecto, el municipio presentará a Enresa la correspondiente certificación final
justificativa. En ningún caso podrán presentarse más de tres certificaciones al año.
Enresa, tras verificar cada certificación y comprobar la ejecución de las actividades
previstas, procederá al abono correspondiente, que se calculará manteniendo la
proporción entre los importes establecidos en la resolución a que se refiere el
artículo 9.2.

cve: BOE-A-2023-8035
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1. El procedimiento de aprobación de la cofinanciación de proyectos de
desarrollo local y su seguimiento se ajustará a lo siguiente: