III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2023-8035)
Orden TED/295/2023, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45976

e) Cuando el bien objeto del proyecto esté cedido al municipio, éste deberá
mantener su uso durante un plazo mínimo de cinco años. La inobservancia de
este plazo será motivo de devolución de la cantidad cofinanciada en los términos
indicados en el artículo 10.1.k).
f) El municipio no podrá enajenar el bien objeto del proyecto de inversión
durante los cinco años de explotación de la actividad siguientes a la finalización
del proyecto. La inobservancia de este plazo será motivo de devolución de la
cantidad cofinanciada en los términos indicados en el artículo 10.1.k).
4. Para la determinación del importe máximo cofinanciable, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
a) Para cada año de ejecución del proyecto, el importe cofinanciable no
podrá superar el importe financiado por el municipio.
b) El importe cofinanciable anual correspondiente a un municipio no podrá
superar el 30 por ciento de su asignación anual en concepto de término fijo para
las instalaciones de categoría 1 y 3, el 5 por ciento de dicho término para las
instalaciones de categoría 2 y el 35 por ciento para las instalaciones de
categoría 4. A dichos efectos, se entenderá que dicha asignación anual es el
término fijo percibido por el municipio en el año anterior a la presentación de la
correspondiente solicitud, con independencia de que el proyecto sea anual o
plurianual.
c) Para los municipios perceptores del importe mínimo garantizado
establecido en el artículo 4.c), el porcentaje anterior se aplicará sobre la suma del
término fijo más la cantidad destinada a garantizar ese mínimo, percibidos por el
municipio en el año anterior.
5. Cuando surjan circunstancias que alteren los aspectos económicos o
técnicos de un proyecto cuya cofinanciación ya ha sido aprobada, se podrán
realizar modificaciones en el proyecto teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
a) La modificación del proyecto deberá solicitarse de forma motivada a
Enresa, que remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas un
informe de propuesta en relación con dicha modificación, al objeto de que ésta
resuelva sobre la solicitud.
b) En ningún caso una modificación podrá suponer el incremento del importe
máximo cofinanciable inicialmente concedido por resolución, incluso si dicho
importe fuera inferior al importe calculado de acuerdo con lo establecido en el
apartado 4.b) y, en su caso, en el apartado 4.c).
c) Si la modificación implica una disminución del importe del proyecto
respecto a la previsión inicial, la cofinanciación se recalculará manteniendo la
proporción entre los importes establecidos en la resolución a que se refiere el
apartado 2.
d) Únicamente podrán aprobarse aquellas modificaciones que no impliquen
un cambio en el objeto de la cofinanciación aprobada.
e) Requerirá aprobación toda modificación sustancial del proyecto o aquella
que altere las condiciones de gestión de la explotación del mismo indicadas en la
solicitud de cofinanciación, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 5.g).
f) Requerirá aprobación la ampliación del plazo de ejecución del proyecto por
un tiempo superior al previsto en el artículo 10.1.i), cuando surjan circunstancias
excepcionales no imputables al municipio que hagan imposible el cumplimiento de
dicho plazo.
g) Cualquier otra modificación de menor entidad de un proyecto deberá
comunicarse y justificarse debidamente ante Enresa, pudiendo esta empresa
remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas un informe de

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