III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2023-8035)
Orden TED/295/2023, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023
Seis.

Sec. III. Pág. 45975

Se modifica el artículo 9, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9.

Cofinanciación de proyectos de desarrollo local.

1. Adicionalmente a las asignaciones que reciban los municipios en función
de los criterios establecidos en los artículos anteriores, dichos municipios podrán
percibir asignaciones para cofinanciar su participación en proyectos de desarrollo
local, entendiéndose por tales aquellos que contribuyan a la generación de
economías alternativas a las relacionadas con las instalaciones nucleares en cuyo
entorno se sitúan los municipios.
Cada proyecto podrá ser anual o plurianual, siempre que su periodo de
ejecución no exceda de tres años. Transcurrido el período de tiempo previsto, se
podrá cofinanciar una nueva fase del proyecto que, a los efectos de lo establecido
en esta orden, tendrá la consideración de un nuevo proyecto.
2. La cofinanciación de cada proyecto deberá ser aprobada previamente a su
ejecución por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas,
según los criterios y el procedimiento establecidos en esta orden. Esta aprobación
se hará con carácter anual, salvo en el caso de los proyectos plurianuales, cuya
aprobación se realizará exclusivamente en el año en el que la cofinanciación del
proyecto sea aprobada.
La resolución determinará, a partir de la propuesta del municipio, el importe
máximo cofinanciable, que será la parte del importe del proyecto que financiará
Enresa, así como el importe a financiar por el municipio hasta completar el importe
previsto del proyecto.
Asimismo, dicha resolución desestimará la solicitud de cofinanciación de los
proyectos que se consideren no cofinanciables, haciendo constar para estos los
motivos que lo justifiquen.
3. La aprobación de la cofinanciación se basará en los siguientes criterios:

1.º El aprovechamiento de las potencialidades de explotación de los recursos
endógenos de la zona.
2.º La adaptación del proyecto a un programa estratégico de desarrollo
económico del entorno en que se ubique el municipio interesado, que deberá
haber sido presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas, y
ante Enresa.
3.º La cuantía de la inversión, teniendo en cuenta que una mayor inversión
supondrá una mejor valoración.
4.º La calidad de la documentación presentada, desde el punto de vista
formal y técnico, y del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden.
d) No se considerará cofinanciable la adquisición de terrenos o inmuebles
para la implantación de un proyecto de inversión, ni podrá presentarse el valor de
tasación de terrenos o inmuebles de que disponga el municipio como parte del
presupuesto del proyecto.

cve: BOE-A-2023-8035
Verificable en https://www.boe.es

a) Se considera cofinanciable aquel proyecto de inversión municipal que
afecte a bienes de titularidad municipal, o a bienes cuyo uso esté cedido al
municipio mediante un acuerdo que garantice la viabilidad del proyecto, que
contribuya al desarrollo económico del municipio y a la generación de empleo.
También tendrá dicha consideración la construcción de infraestructuras y
acometidas de servicios necesarios para la implantación de un proyecto.
b) La ejecución del proyecto deberá contribuir a la creación de una actividad
que podrá ser explotada directamente por el municipio, o indirectamente mediante
adjudicación a un tercero u otra forma de gestión. Además, el municipio deberá
justificar la viabilidad técnica y económica de dicha actividad.
c) Se valorará positivamente: