III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2023-8035)
Orden TED/295/2023, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45974

Dos. Se modifica el apartado c) del artículo 4, quedando redactado en los
siguientes términos:
«c)

Importe mínimo garantizado.

Para municipios con derecho a asignación por instalaciones de categoría 1,
mientras exista combustible gastado en el emplazamiento, se garantizará la
percepción de un importe mínimo de 79 euros por habitante y año y una
asignación anual mínima de 90.000 euros anuales por municipio, para los
municipios a los que se refiere el artículo 3.1.a).1.º Asimismo, se garantizará para
dichas instalaciones la percepción de un importe mínimo de 55 euros por habitante
y año para aquellos municipios en que, no cumpliendo con el requisito anterior, la
distancia media ponderada de todos sus núcleos de población al centro de la
instalación sea menor de 15 kilómetros. La cantidad destinada a garantizar estos
mínimos no podrá ser superior a 275.000 euros anuales por municipio, respetando
los límites establecidos en el apartado a).3.º
Para municipios con derecho a asignación por instalaciones de categoría 4 se
garantizará la percepción de una asignación anual mínima de 90.000 euros por
municipio.»
Tres. Se añade un apartado d) al artículo 4, con la siguiente redacción:
«d)

Compensación decreciente.

En el caso de que, como consecuencia de una revisión del coeficiente de
distribución Ci al que se refiere el apartado a), la suma de la asignación
correspondiente a un municipio en concepto de término fijo y, en su caso, la
cantidad destinada a completar el importe mínimo garantizado al que se refiere el
apartado c), se redujera en más de un 70 por ciento respecto al año anterior, se
establecerá un periodo transitorio de cinco años durante el cual dicho importe se
complementará con una compensación decreciente referida a dicha suma.
En el primer año, la compensación decreciente coincidirá con la diferencia
entre la asignación anual recibida el año anterior por la suma de dichos conceptos
y la que le hubiera correspondido tras la revisión del coeficiente. Durante los
cuatro años siguientes, dicha compensación se reducirá progresivamente un 20,
40, 60 y 80 por ciento, respecto al importe calculado el primer año.
Esta compensación únicamente se aplicará cuando la cantidad a compensar el
primer año sea superior a 5.000 euros.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1.c) del artículo 6, quedando redactado en los
siguientes términos:
«c) Mientras se mantenga combustible gastado en el emplazamiento, incluso
tras el desmantelamiento de la central, la instalación que lo almacene seguirá
teniendo la consideración de instalación de categoría 1 a efectos de lo establecido
en esta orden, permaneciendo como centro de esta instalación el calculado para la
central de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.c).»
Se modifica el artículo 8, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Determinación de las asignaciones anuales.
1. Anualmente la Dirección General de Política Energética y Minas fijará,
mediante resolución, las asignaciones a distribuir para cada instalación en función
de los criterios establecidos en los artículos anteriores.
2. Cuando, a juicio de la Dirección General de Política Energética y Minas, se
produzca una modificación significativa de los datos en que se basan los coeficientes
Ci definidos en el artículo 4.a), estos serán revisados mediante resolución.»

cve: BOE-A-2023-8035
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Cinco.