III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2023-8035)
Orden TED/295/2023, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45973

las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y las
bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Mediante esta orden se modifica la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que
se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares,
con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos
Radiactivos, atendiendo a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La aprobación de esta orden no pretende generar impactos adicionales, salvo los
estrictamente necesarios para cumplir con los objetivos a los que se hace referencia en
esta parte expositiva, actuando así en consecuencia con los principios de
proporcionalidad y eficiencia.
Además, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, esta orden redunda
positivamente en que los recursos económicos disponibles se utilicen de la forma más
eficiente posible de cara a la consecución de un desarrollo económico alternativo en
zonas que, o bien son en la actualidad o lo han sido en el pasado, dependientes de una
actividad industrial dominante como es la explotación de una central nuclear. Asimismo,
la seguridad jurídica se ve reforzada con la adopción de esta orden, puesto que es
coherente con la normativa ya existente en la materia.
En la elaboración de esta orden han sido consultados, atendiendo al principio de
transparencia, los agentes económicos sectoriales y sociales interesados y las
comunidades autónomas, habiendo sido sometida en su fase de proyecto a los trámites
de audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
Las cantidades destinadas, tanto a las asignaciones y a la cofinanciación de
proyectos de desarrollo local que se otorgan mediante esta orden, como a los convenios
a celebrar por parte de Enresa, provienen del Fondo para la financiación de las
actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, regulado en la disposición
adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, declarada
vigente en virtud de lo establecido en la disposición derogatoria única.1.a) de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
En el apartado 4 de dicha disposición adicional sexta se establece que estas
cantidades, destinadas a los municipios afectados por centrales nucleares o
instalaciones de almacenamiento de combustible gastado o residuos radiactivos, serán
financiadas por los titulares de las centrales nucleares, en los términos establecidos por
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se
regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares,
con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de
Residuos Radiactivos.
Se modifica la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las
asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al
Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos,
en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 4, estableciendo los valores del término
fijo Tf y del término variable Tv, para las instalaciones de categoría 4, en 1.600.000 euros
y 750 euros, respectivamente.

cve: BOE-A-2023-8035
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Núm. 75