III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2023-8035)
Orden TED/295/2023, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

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su propio emplazamiento, ya sea en la piscina o en seco mediante el uso de
contenedores, y las centrales nucleares que no almacenen combustible gastado
generado por ellas mismas en su propio emplazamiento y aún no hayan concluido las
actividades de su desmantelamiento, se incrementa el porcentaje de cofinanciación de
los proyectos de desarrollo del 25 al 30 por ciento del término fijo que le corresponde al
municipio. En el caso de los municipios perceptores del importe mínimo garantizado,
este porcentaje se aplicará sobre la suma del término fijo más la cantidad destinada a
garantizar ese mínimo, al objeto de facilitar que aquellos municipios que perciben dicho
mínimo garantizado puedan abordar también proyectos de desarrollo.
Se encomienda a Enresa la tramitación y la gestión del procedimiento de valoración
de los proyectos para los que se solicita cofinanciación y, teniendo en cuenta la
experiencia adquirida, se modifican los plazos de tramitación de la aprobación de las
solicitudes de cofinanciación.
Adicionalmente, en relación con los municipios de los entornos de las instalaciones
nucleares que, por no estar contemplado en la orden entonces vigente, no hubieran
podido percibir fondos destinados a la cofinanciación de proyectos de desarrollo local
durante la explotación de dichas instalaciones, con el fin de eliminar incertidumbres
sobre el periodo de aplicación del incremento del porcentaje de cofinanciación de
proyectos de desarrollo local previsto en la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, se
concreta la forma de fijar dicho periodo a través de una disposición transitoria.
Por otra parte, con el fin de reforzar la especial vinculación que Enresa tiene con los
municipios del entorno de las instalaciones nucleares, se habilita a esta empresa para
celebrar convenios con aquellos municipios en cuyo término municipal radiquen
instalaciones nucleares en las que se realicen las obras a las que se refiere el artículo 38
bis.1 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, procurándoles una fuente
de financiación para la ejecución de actividades dirigidas a promover su desarrollo
socioeconómico, preservar su medio ambiente y hacer frente al reto demográfico, todo
ello sin perjuicio de las actuaciones que corresponden al Instituto para la Transición
Justa, O.A., organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía.
Por lo que se refiere a las asignaciones establecidas antes de la aprobación de la
Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, reguladas en los artículos 1 a 8 de la misma, con
respecto a las instalaciones de categoría 1, es decir, las centrales nucleares que
almacenen combustible gastado generado por ellas mismas en su propio
emplazamiento, ya sea en la piscina o en seco mediante el uso de contenedores, se
modifica el importe mínimo garantizado para los municipios que tienen su territorio, o
parte del mismo, incluido en el área definida por un círculo de radio 10 kilómetros desde
el centro de la instalación; y en el caso de las instalaciones de categoría 4, es decir, los
almacenes centralizados de residuos de media y baja actividad, se modifican el término
fijo y el término variable incrementándose el primero y reduciéndose el segundo, además
de extenderse la aplicación de un importe mínimo garantizado a las instalaciones de esta
categoría.
Asimismo, se introduce una compensación decreciente y de carácter transitorio para
compensar a aquellos municipios que vean reducidas significativamente sus
asignaciones en caso de revisión de su coeficiente de distribución, con el fin de mitigar el
impacto de esta disminución en sus economías.
Además, se contempla la posibilidad de que, mientras se mantenga combustible
gastado en el emplazamiento tras el desmantelamiento de una central nuclear, la
instalación que lo almacene seguirá teniendo la consideración de instalación de
categoría 1, a efectos de lo establecido en la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo.
Adicionalmente, se suprime la revisión anual de los parámetros que determinan las
asignaciones en función del Índice de Precios al Consumo, para tener en cuenta la
Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar

cve: BOE-A-2023-8035
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