I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Código Penal. (BOE-A-2023-7935)
Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45615

Artículo 340 ter.
Quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su
responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad
será castigado con una pena de multa de uno a seis meses o de trabajos en
beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Asimismo, se
impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio
de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la
tenencia de animales.
Artículo 340 quater.
1. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona
jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este título, se le impondrán las
siguientes penas:
a) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene
prevista en la ley una pena de prisión superior a dos años.
b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
2. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, en los supuestos de
responsabilidad de personas jurídicas los jueces y tribunales podrán asimismo
imponer las penas recogidas en el artículo 33.7, párrafos b) a g).
Artículo 340 quinquies.
Los jueces o tribunales podrán adoptar motivadamente cualquier medida
cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título,
incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal.
Cuando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio
o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales
recaiga sobre la persona que tuviera a asignada la titularidad o cuidado del animal
maltratado, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas
pertinentes respecto a la titularidad y el cuidado del animal.»
Disposición transitoria primera.

Legislación aplicable.

Disposición transitoria segunda. Revisión de sentencias.
1. El Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de las competencias que le
atribuye el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá
asignar la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de esta Ley a
uno o varios de los Juzgados de lo Penal o secciones de las Audiencias Provinciales
dedicados en régimen de exclusividad a la ejecución de sentencias penales.

cve: BOE-A-2023-7935
Verificable en https://www.boe.es

1. Los delitos cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán
conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo
anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la
misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con
anterioridad a su entrada en vigor.
2. Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la
pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas
del Código en su redacción anterior y con las del Código resultante de la reforma
operada por la presente Ley y, en su caso, la posibilidad de imponer medidas de
seguridad.
3. En todo caso, será oído el reo.