I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Código Penal. (BOE-A-2023-7935)
Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45614

Si las lesiones del apartado anterior se causaren a un animal vertebrado no
incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de tres a doce
meses o multa de tres a seis meses, además de la pena de inhabilitación especial
de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga
relación con los animales y para la tenencia de animales.
Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal
podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte
de armas por un tiempo de uno a cuatro años.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad
superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes:
a) Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que
pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal.
b) Ejecutar el hecho con ensañamiento.
c) Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro
principal.
d) Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del
animal.
e) Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona
especialmente vulnerable.
f) Ejecutar el hecho con ánimo de lucro.
g) Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo
psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado
ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
h) Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías
de la información o la comunicación.
i) Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar
eficacia destructiva o no selectiva.
3. Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de
este artículo, se cause la muerte de un animal doméstico, amansado, domesticado
o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, se impondrá la
pena de prisión de doce a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación
especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que
tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este
artículo, se cause muerte de un animal vertebrado no incluido en el apartado
anterior, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de
dieciocho a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de
dos a cuatro años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga
relación con los animales y para la tenencia de animales.
Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal
podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte
de armas por un tiempo de dos a cinco años.
Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado
anterior, el juez o tribunal impondrá las penas en su mitad superior.
4. Si las lesiones producidas no requiriesen tratamiento veterinario o se
hubiere maltratado gravemente al animal sin causarle lesiones, se impondrá una
pena de multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de
uno a treinta días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de
tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga
relación con los animales y para la tenencia de animales.

cve: BOE-A-2023-7935
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Núm. 75