I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

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autonómica y local, en los órganos colegiados de fomento de la protección animal. Se
atiende al principio de proporcionalidad al establecer la regulación mínima imprescindible
para atender a las necesidades requeridas, sin que existan alternativas a la regulación
legal, dado que todas las medidas planteadas requieren su plasmación en una norma
con este rango, por razones de seguridad jurídica y para asegurar su eficacia. Se adecúa
al principio de seguridad jurídica, al reforzar la coherencia del ordenamiento jurídico, así
como su conocimiento por sus destinarios, en particular en lo que respecta al régimen de
tenencia y convivencia responsable con animales, logrando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, empresas y
administraciones. El anteproyecto responde al principio de transparencia, al definir
claramente los objetivos de las disposiciones introducidas, al tiempo que se posibilita una
amplia participación de sus destinatarios. Asimismo, atiende al principio de eficiencia al
racionalizar el uso de los recursos públicos, y, por otra parte, las cargas administrativas
que se introducen redundan en el objetivo principal de la ley, cual es garantizar los
mayores estándares de bienestar y protección posibles de los animales que conviven en
el entorno humano.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico en todo el territorio
español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de
compañía y silvestres en cautividad, sin perjuicio de la sanidad animal que se regirá por
la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y por las normas de la Unión Europea.
2. Se entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y
protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las
obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a
aquéllas que mantienen contacto o relación con ellos.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) Los animales utilizados en los espectáculos taurinos previstos en los artículos 2
y 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de
espectáculos taurinos.
b) Los animales de producción, tal como se definen en la Ley 32/2007, de 7 de
noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte,
experimentación y sacrificio, en todo su ciclo vital, salvo el supuesto de que perdiendo su
fin productivo el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro
previsto en la presente ley.
c) Los animales criados, mantenidos y utilizados de acuerdo con el Real
Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas
aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines
científicos, incluyendo la docencia, y los animales utilizados en investigación clínica
veterinaria, de acuerdo con el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se
regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
d) Los animales silvestres, que se rigen por lo establecido en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, salvo que se encuentren en
cautividad.
e) Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas
por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de
guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a
una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un
entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía

cve: BOE-A-2023-7936
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Núm. 75