I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45622

de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la
aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y
bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se
modifican los Reglamentos (CE) número 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º
1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y
(UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005
y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE,
2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las
Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE
y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre
controles oficiales), Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por
el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación
sobre sanidad animal») y el Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de
animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003, por
parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
El capítulo II de dicho título III establece las condiciones de transporte de animales
incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, de forma que se garanticen unas
condiciones de traslado dignas que respeten las necesidades fisiológicas y etológicas
del animal.
El título IV, atendiendo a una evidente demanda social, regula el uso de animales en
actividades culturales y festivas, estableciendo unas condiciones de uso acordes a su
dignidad como seres sensibles, con el fin de evitar situaciones de humillación, maltrato y
muerte del animal.
El título V regula las funciones de inspección y vigilancia, bajo la premisa de la
competencia de las comunidades autónomas en la labor inspectora, y la necesaria
colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El título VI establece el régimen común de infracciones y sanciones por
incumplimiento de los dispuesto en la ley, así como el procedimiento sancionador, que
compete a las comunidades autónomas o entidades locales.
Las disposiciones adicionales se refieren al régimen jurídico aplicable a los perros de
asistencia, a la elaboración del primer Plan Estatal de Protección Animal y a las
competencias específicas del Ministerio de Defensa respecto de los animales adscritos
al mismo y a sus organismos públicos, a la elaboración de una ley de grandes simios y a
un mandato al Gobierno para que elabore unas recomendaciones sobre principios éticos
y condiciones de protección animal.
Las disposiciones transitorias establecen el régimen aplicable temporalmente a
determinados aspectos de la ley, como la homologación o adquisición de títulos por
quienes actualmente trabajan con animales, la prohibición de determinadas especies
como animales de compañía, los titulares de circos, carruseles o atracciones de feria en
las que se empleen animales, la venta de perros, gatos y hurones en tiendas, la tenencia
de animales de compañía y los cetáceos que vivan en cautividad.
Las disposiciones finales recogen diversas modificaciones de preceptos de leyes
vigentes necesarias para su acomodación a las exigencias y previsiones derivadas de la
presente ley, su fundamento constitucional, habilitan para el desarrollo reglamentario y
establecen la fecha de su entrada en vigor, a los seis meses de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
El proyecto de ley del que trae causa la presente ley se adecúa a los principios de
buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se atiende a
los principios de necesidad y eficacia al asegurar el uso eficiente de los recursos
públicos, al optimizar la participación de las administraciones públicas, estatal,

cve: BOE-A-2023-7936
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Núm. 75