I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45621

se involucren en la protección animal y no hagan recaer exclusivamente dicha labor
en entidades privadas y sin ánimo de lucro.
El título II aborda la tenencia y convivencia responsable con animales, estableciendo
un conjunto común de obligaciones y prohibiciones, sin perjuicio de las que puedan
establecer las comunidades autónomas en el marco de sus competencias, para las
personas propietarias o responsables de animales de compañía, y animales silvestres en
cautividad.
En particular, se establece la prohibición del sacrificio de animales de compañía,
excepto en los supuestos contemplados en esta ley, siempre realizada por un veterinario,
no permitiendo que sean sacrificados los animales por cuestiones de ubicación, edad o
espacio de instalaciones.
El capítulo II establece las condiciones de tenencia de los animales de compañía en
particular, tanto en domicilios particulares como en espacios abiertos, de forma que se
garantice la protección y los derechos de los animales, así como las condiciones de
acceso a medios de transporte y establecimientos abiertos al público. En particular,
respecto a las personas propietarias de perros, se establece la obligatoriedad de haber
realizado un curso formativo al efecto, con el objetivo de facilitar una correcta tenencia
responsable del animal, muchas veces condicionada por la ausencia de conocimientos
en el manejo, cuidado y tenencia de animales.
El capítulo III regula la cría, tenencia y comercio de animales silvestres no incluidos
en el listado positivo de animales de compañía, así como la cría de especies alóctonas.
El capítulo IV establece las bases de lo que debe ser la convivencia responsable con
animales, así como el fomento por parte de los poderes públicos de actividades
orientadas a divulgar en la sociedad los elementales criterios de tenencia y convivencia
responsable de animales.
El capítulo V introduce en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de listado
positivo de animales de compañía que permite su tenencia, venta y comercialización,
priorizando criterios de seguridad para las personas, salud pública y medioambientales
para limitar las especies que pueden ser consideradas animales de compañía.
El capítulo VI establece el marco legal para la gestión de poblaciones felinas en
libertad, colonias con origen en gatos abandonados, extraviados o merodeadores sin
esterilizar y de las camadas procedentes de éstos, que son producto de la tenencia
irresponsable. Se introduce el concepto de gato comunitario, el gato libre que convive en
entornos humanos y que no es adoptable debido a su falta de socialización, y se
establece una gestión integral de los mismos con métodos no letales, basados en el
método CER, con el objetivo de reducir progresivamente su población mientras se
controla el aporte de nuevos individuos con la esterilización obligatoria de los gatos
con hogar.
El capítulo VII clasifica por primera vez los distintos tipos de entidades de protección
animal, en función de su finalidad, estableciendo los requisitos de inscripción en el
Registro de entidades de protección animal.
El título III, relativo a la cría, comercio, identificación, transmisión y transporte de
animales, regula en su capítulo I la cría y comercio de animales que deben regirse por
normas garantistas y claras, distinguiendo a los animales por su condición de seres
sintientes. La cría solo podrá realizarse por criadores registrados, con mecanismos de
supervisión veterinaria, para conseguir que se realice de forma responsable y moderada.
Se regula la venta o adopción de animales de compañía, estableciendo únicamente
la posibilidad de ser realizadas por parte de profesionales de la cría, tiendas
especializadas y autorizadas o centros de protección animal. Asimismo, se contempla la
cesión gratuita siempre que quede reflejada en un contrato entre las partes.
Asimismo, se regula en este capítulo la importación y exportación de animales de
compañía para dar coherencia al listado positivo de animales de compañía. Dicha
regulación no contravendrá el ordenamiento respecto a los controles veterinarios en
frontera y al sistema aduanero de la Unión Europea, especialmente aquél que establece
el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo

cve: BOE-A-2023-7936
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Núm. 75