I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45620

incorporadas en esta ley como «Listados Positivos», de especies permitidas para la
importación, el mantenimiento, la cría y el comercio como animales de compañía sobre la
base de una evaluación científica, solicitando su desarrollo a la mayor brevedad posible
para toda la Unión Europea. Además, en la misma resolución del Parlamento Europeo se
insta a los países miembros a ampliar los recursos ecológicos y de biodiversidad
mediante zonas verdes en áreas urbanas, la promoción de la interconectividad entre
hábitats y la creación de corredores verdes y a combatir el tráfico ilegal de especies
exóticas y silvestres.
Estas listas positivas no deben entenderse como una limitación frente a lo
establecido en otras normativas como puede ser la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convención
CITES). En ésta se determinan las condiciones para poder realizar movimientos
transfronterizos para determinadas especies cuya supervivencia puede estar
comprometida por causa del comercio. Esta Convención regula las condiciones para el
transporte y destino de los animales, pero no las de su tenencia, por lo que debe
completarse con otros límites consecuencia del avance técnico, científico y normativo
existente. La mera consideración recogida en el Código Civil relativa a los animales
como seres dotados de sensibilidad, obliga a los poderes públicos a garantizar el
bienestar de los animales objeto de la presente ley, e incluso el Catálogo español de
especies exóticas invasoras obliga a considerar la posibilidad de afección a la
biodiversidad como un factor limitante para la tenencia de animales silvestres en
cautividad. Finalmente, la seguridad y salud de las personas debe presidir el control
ejercido por las administraciones públicas para la tenencia de animales silvestres como
animales de compañía.
III
La ley se estructura en un título preliminar, seis títulos, cinco disposiciones
adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve
disposiciones finales.
El título preliminar aborda aspectos generales relativos al objeto de la ley y su ámbito
de aplicación y define los conceptos en ella contenidos.
El título I establece mecanismos administrativos orientados al fomento de la
protección animal, mediante la consagración en su capítulo I del principio de
colaboración entre las administraciones públicas en esta materia, perfilando diferentes
organismos de colaboración y asesoramiento con representación de personas de perfil
científico y técnico, con representantes de las administraciones territoriales y de
instituciones profesionales inmersas en el mundo de la protección animal.
El capítulo II regula el nuevo Sistema Central de Registros para la Protección Animal,
como herramienta de apoyo a las administraciones públicas encargadas de la protección
y los derechos de los animales.
Los capítulos III, IV y V del título I regulan instrumentos de seguimiento e
implementación de las políticas públicas en materia de protección animal, mediante la
creación de la Estadística de Protección Animal, la configuración de programas
territoriales orientados a la protección de los animales y la dotación a las
administraciones públicas de medios económicos para plasmar sus políticas en materia
de protección animal.
El capítulo VI perfila la necesaria colaboración entre el departamento ministerial
competente y las instituciones públicas directamente concernidas en la lucha contra el
maltrato animal.
Los capítulos VII y VIII establecen sendas obligaciones para las administraciones
territoriales, de contar tanto con protocolos de tratamiento de animales en
situaciones de emergencia, muchas veces olvidados, lo que provoca consecuencias
negativas en sus propietarias y propietarios, como con Centros Públicos de
Protección Animal, propios o concertados, de forma que los propios ayuntamientos

cve: BOE-A-2023-7936
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Núm. 75