I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

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el que realizaron conjuntamente la Fundación Affinity y el Departamento de Psiquiatría y
Medicina Legal de la Universidad Autónoma de Barcelona que indican que únicamente
el 27,7 % de los perros que llegan a centros de acogida están identificados con
microchip, mientras que en el caso de los gatos se reduce al 4,3 %; esto implica que la
mayoría de animales de compañía se encuentran fuera del control oficial, al no estar
identificados legalmente, con el riesgo que ello supone, tanto para su adecuada
protección como para la propia seguridad y salud pública y la conservación de la
biodiversidad.
En este contexto, la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020,
sobre la protección del mercado interior y los derechos de los consumidores de la Unión
Europea frente a las consecuencias negativas del comercio ilegal de animales de
compañía, siendo España uno de los principales países de origen y destino del comercio
de animales de compañía en la Unión Europea, hace especial hincapié en la necesidad
de establecer medidas contra el comercio ilegal de animales de compañía y, en
particular, establece: un sistema obligatorio para el registro de perros y gatos en la Unión
Europea, una definición de las instalaciones comerciales de crianza a gran escala
europea, el endurecimiento de las sanciones en materia de maltrato animal y el fomento
de la adopción frente a la compra de animales de compañía, prestando apoyo financiero
adecuado y otros tipos de apoyo material y no material a los centros de rescate de
animales y a las entidades u organizaciones no gubernamentales de protección de
los animales.
II
La presente ley tiene como objetivo implementar mecanismos legales con el fin de
fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales en
nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio español, implicando a
los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto a todos los animales.
Así, las diferentes comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla han
elaborado, en sus respectivos ámbitos territoriales, un conjunto heterogéneo de normas
relativas a la protección y bienestar animal, que recogen, con diferente alcance, pautas
de comportamiento hacia los animales, lo que justifica la necesidad de dotar de
coherencia al régimen jurídico de la protección de los animales en nuestro país, fijando
un mínimo común de derechos y obligaciones con los animales con independencia del
territorio en el que se desenvuelven.
Por su parte, las administraciones locales, en el marco de lo previsto en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, constituyen un
elemento fundamental para hacer efectivas las disposiciones previstas en esta ley, pues,
no solo constituyen el primer contacto entre la ciudadanía y la Administración, sino que
afrontan sin ambages la problemática que, directa e indirectamente, conlleva el
abandono animal, en el marco del ejercicio de las competencias en materia de
medioambiente y protección de la salubridad pública en los términos previstos en la
legislación autonómica.
La tenencia de animales de compañía debe llevar aparejada una responsabilidad a la
altura del cuidado que se debe dar a un ser diferente a una cosa, por lo que la tenencia
de animales de compañía debe suponer un compromiso con su cuidado en el transcurso
del tiempo, su identificación y con su integración en el entorno.
Mediante esta ley se promueven los mecanismos de adopción de individuos
abandonados, estableciendo criterios pedagógicos, informativos y de control de los
animales que garanticen que los animales no identificados sean la excepción a una
normalidad donde la mayoría de ellos estén identificados y con sus tratamientos
veterinarios al día.
Asimismo, la Resolución del Parlamento Europeo de 9 de junio de 2021, sobre la
«Estrategia de la Biodiversidad 2030», insta a los Estados miembros a desarrollar,
especialmente para el control de las EEI, Especies Exóticas Invasoras, listas blancas,

cve: BOE-A-2023-7936
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Núm. 75