I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
7936

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de
los animales.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO

Cada día resulta más evidente en España la creciente sensibilización de la
ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los animales en general y,
particularmente, de los animales que viven en el entorno humano, en tanto que seres
dotados de sensibilidad cuyos derechos deben protegerse, tal y como recogen el
artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Código Civil español.
Así, las comunidades autónomas y los ayuntamientos se han hecho eco de la necesidad
de desarrollar normativas que avancen en la protección de los animales, su bienestar y
el rechazo ante situaciones de maltrato hacia los mismos, lo que ha dado lugar a un
conjunto heterogéneo de normas que establecen mecanismos de protección de diverso
alcance, en función del ámbito territorial en el que se encuentren.
El concepto de «bienestar animal», definido por la Organización Mundial de Sanidad
Animal como «el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en
las que vive y muere», viene siendo recogido en profusa normativa, tanto nacional como
internacional; así, el citado artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea señala que ha de tenerse en cuenta que los animales son seres sensibles «al
formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte,
mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio…», en tanto que el
Código Civil dispone la obligación del propietario, poseedor o titular de cualquier otro
derecho sobre un animal de ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado,
respetando su cualidad de ser sintiente y su bienestar, conforme a las características de
cada especie y las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.
El principal objetivo de esta ley no es tanto el garantizar el bienestar de los animales
evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la
protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Por tanto, no regula a
los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se
deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula nuestro
comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia.
Esta ley recoge una serie de conceptos y términos que, partiendo de esta
consideración, unifican y armonizan las definiciones existentes en las actuales
normativas vigentes, para una mejor aplicación atendiendo a los principios de eficacia y
seguridad jurídica.
En España en uno de cada tres hogares se convive con al menos un animal de
compañía, y así, según la información resultante de los registros de animales
de compañía de las comunidades autónomas, en la actualidad hay más de trece millones
de animales de compañía registrados e identificados. Pese a ello, existen estudios como

cve: BOE-A-2023-7936
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