I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45669

2. En las exposiciones o concursos de animales se deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Las exposiciones y concursos de animales deberán contar con la
asistencia de, al menos, una persona licenciada o con grado en veterinaria,
responsables de vigilar las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales
durante el evento, así como de prestar asistencia veterinaria de urgencia en todas
las situaciones que se pudieran presentar. Será obligatorio que estén a disposición
del equipo veterinario todos los medios necesarios para atender las situaciones de
urgencia.
b) Los animales participantes en las exposiciones y concursos tendrán
habitáculos adecuados a su tamaño, a las condiciones de temperatura existentes,
de forma que posibilite su descanso sin elementos estresores.
c) Todos los animales participantes en las exposiciones o concursos deben
estar identificados e inscritos en el registro correspondiente.
3. En estos eventos feriados en los que participen animales se deberá
garantizar en todo momento por los organizadores el bienestar y la salud de
aquellos, así como la seguridad de los visitantes.
4. Las personas titulares o responsables de estos animales, así como los
organizadores del evento, facilitarán la actividad inspectora para revisar horarios
de descanso, condiciones de salud y documentación.
5. Se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o
procesiones en las que se mantenga al animal inmovilizado durante la duración
del evento.»
Cinco. Se añaden tres nuevas letras n), ñ) y o) al apartado primero del artículo 14,
que queda redactado de la siguiente manera:
«n) Educar o manejar al animal con métodos agresivos o violentos que
puedan provocar maltrato al animal, o causarle estados de ansiedad o miedo.
ñ) Abandonar a un animal, con el resultado de la ausencia de control sobre el
mismo o su efectiva posesión.
o) El uso de animales de producción en actividades culturales y festivas, en
atracciones mecánicas y carruseles de feria, salvo los casos en los que esté
permitido.»
Seis. Se añaden tres nuevas letras g), h) e i) al apartado segundo del artículo 14,
que queda redactado de la siguiente manera:

Siete. Se suprime la letra c) del apartado tercero del artículo 14.
Ocho. Se suprime la disposición adicional primera.
Disposición final cuarta.

Listado positivo de animales de compañía.

En el plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, el
Gobierno aprobará el reglamento que desarrolle el listado positivo de animales silvestres
que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía, previsto en el capítulo V
del título II.

cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es

«g) No adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o
circulación ocasione peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o
a las cosas.
h) Utilizar animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas
o publicitarias, incluso con autorización de la autoridad competente, cuando se
produzca maltrato al animal.
i) La aplicación de cepos a equinos y sus híbridos en espacios abiertos.»